Rige en todo el territorio provincial desde el 1 de julio de este año por el término de 6 meses (hasta el 31 de diciembre). Ganaderos seguirán con asistencias dispuestas por el Ministerio de Producción.
04-POLITICA-9El gobernador Gustavo Valdés, a través del Decreto N° 2.060, declaró la prórroga del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el término de seis meses, a partir del viernes 1.
El mismo es para todas las actividades productivas, abarca a todo el territorio provincial y se establece debido a los incendios rurales ocurridos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, que conlleva graves y elevadas pérdidas productivas y económicas en establecimientos agropecuarios de la Provincia de Corrientes.
En este contexto, el Gobierno de Corrientes a través del Ministerio de Producción continuará otorgando a los productores afectados, que acrediten su condición mediante la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, los siguientes beneficios: prórroga de vencimientos de impuestos y créditos provinciales, prórroga de vencimientos de créditos provinciales, asistencias dispuestas por el Ministerio de Producción de la Provincia con recursos disponibles de su partida presupuestaria y asistencia técnica y financiera.
Estos beneficios continuarán vigentes desde el 01 de julio de 2022 y el presente decreto es refrendado por los ministros de Producción y de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Vale recordar que en la misma edición del Boletín Oficial se publicó la Resolución General 5158/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), por la que se instrumentan medidas extraordinarias de alivio fiscal para los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran «severamente afectadas» por los incendios en Corrientes y Misiones.
Los tributos alcanzados son los anticipos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
A la vez, la Afip determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos, por lo cual, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, las mismas serán paralizadas.
.