Suspendieron el ejercicio de la responsabilidad parental a un hombre por violencia de género contra la madre del niño y violencia indirecta hacia este. Si bien el padre manifiesta interés por vincularse con su hijo de 5 años, tanto en sus intervenciones como en los informes interdisciplinarios, surge que solo tiene palabras descalificantes contra la madre y no logra separar la relación de pareja fallida de sus obligaciones paternales.
La jueza en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, Elsa Laura López explicó en su sentencia que estos actos de violencia ejercida en presencia del niño tiene consecuencias negativas sobre su desarrollo psicoemocional y supone una violación de sus derechos y a su interés superior. Por ello, el pequeño también es víctima de violencia y para considerarlo así no es necesario que la sufra directamente.
“El solo hecho de presenciar la violencia ejercida contra su madre o el hecho de crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se expresa de manera violenta, les convierte también en víctimas”, sostuvo la doctora López.
Se resolvió suspender excepcionalmente el ejercicio de tal responsabilidad del padre por el plazo de 180 días, renovable a petición de partes y en tanto no se cumpla con una serie de condicionamientos que se indican en el fallo. Entre ellos, encomienda al hombre que en sus futuras presentaciones respete la dignidad de la mujer y que deje de lado los patrones socioculturales estereotipados en la distribución de roles.
La magistrada le ordenó que realice en institución educativa a elección, capacitaciones sobre “Género y Violencia contra las Mujeres”, a efectos de lograr para el futuro la eliminación de aquellos prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, constancias que deberá adjuntar en futuras presentaciones.
En el decisorio, la doctora López explicó que las declaraciones del hombre reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de su hijo, lo que no hace más que demostrar una visión androcéntrica, que resulta intolerable en la actualidad.
VIOLENCIA DE GENERO
En la demanda se expresa que los progenitores convivieron desde el 2015 hasta el 2019 y se puso fin a la relación debido a circunstancias de violencia, amenaza de muerte y otros hechos graves efectuados por el demandado y su grupo familiar, quienes realizaron expresiones amenazantes respecto a la integridad física del niño, lo que llevó a la denuncia de violencia.
La madre del niño manifestó que el padre viaja de manera permanente por lo tanto quien se ocupa del exclusivo cuidado, de la crianza, desarrollo, educación, manutención y satisfacción de las necesidades del niño es ella, sin contar con apoyo en ningún sentido por parte del progenitor. Por su parte, el hombre negó los hechos y sostuvo que la pareja se terminó por un desgaste natural de la relación y que pretende reestablecer el vínculo con su hijo.
Sin embargo, los informes interdisciplinarios exhibieron que en sus pocos intentos de comunicación con el niño, la vinculación se vio interferida por comentarios descalificantes de éste para con su ex pareja, en presencia del niño y su abuela (intermediaria).
La magistrada agregó que “para cualquier niño o niña que se expone a tales actitudes, vivir en una familia donde su madre es maltratada significa estar expuesto a situaciones de opresión y control y a un modelo de relación basada en el abuso de poder y la desigualdad”. Destacó que “es sabido que para un desarrollo emocional y social adecuado es necesario el fortalecimiento de vínculos afectivos libres de violencia”.