¿Hay PASO o no hay PASO? ¿Se postergan? Esas fueron las preguntas que se debatieron en la opinión pública por estos días en materia electoral. En este sentido, el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y las autoridades de los bloques de la oposición se reunieron esta tarde para terminar de cerrar el acuerdo para postergar las elecciones primarias (PASO) y las generales de este año debido a la pandemia de Covid-19.
El acuerdo para postergar un mes las PASO, de agosto al 12 de septiembre, y lo mismo las generales, de octubre al 14 de noviembre, ya está cerrado según deslizaron fuentes parlamentarias consultadas, pero resta que se pongan de acuerdo en los últimos detalles antes de avanzar con el tratamiento de un proyecto de ley.
La reunión se lleva a cabo en el Salón de los Escudos del Ministerio del Interior, donde De Pedro se encuentra junto a Massa, mientras que los referentes del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri (UCR), Cristian Ritondo (PRO) y Juan Manuel López (Coalición Cívica) asisten vía Zoom, según confirmaron a NA fuentes del Gobierno y de la oposición.
¿Qué pidió Juntos por el Cambio para postergar las elecciones?
En ese contexto, el principal planteo de Juntos por el Cambio es que el proyecto tenga una cláusula que establezca que se hará un único cambio de fecha este año y que las PASO se llevarán adelante, ante la postura que habían expresado algunos gobernadores de suspenderlas.
La reactivación de este proyecto para reformular el calendario electoral ocurre luego de que el diputado del Frente de Todos Marcelo Casaretto presentara una iniciativa que reproduce exactamente el cronograma que De Pedro había presentado semanas atrás a los bloques a modo de borrador.
El proyecto se logró consensuar después de que el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro, y el presidente de Diputados, Sergio Massa, aceptaran incluir la «cláusula cerrojo» pedida por Juntos por el Cambio para garantizar que una vez aprobada esta ley no haya más cambios de fechas ni una suspensión de las PASO.
«La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nación», señala el artículo que se decidió incorporar.
“En Argentina no habrá suspensión de elecciones. Hemos convenido una prórroga del cronograma electoral de 30 días. En Argentina se votará como en todo el mundo”, celebró el presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, tras el encuentro.
Y agregó: “Además, desde Juntos por el Cambio pedimos que el proyecto de ley sea remitido por el Poder Ejecutivo. La responsabilidad no puede recaer en la iniciativa de un legislador individual, dado que se trata de un amplio acuerdo transversal interpartidario”.
«La cláusula no sólo es una autolimitación de los legisladores con mandato de no modificar la ley que correrá las elecciones 5 semanas, también es un reconocimiento jurídico por parte del Congreso de que el método para seleccionar los candidatos por parte de los partidos son las PASO», indicaron desde la oposición.
El borrador del proyecto acordado
Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.
Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.
Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.
Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fuentes: Perfil y Clarín