Laura y Ana (nombres ficticios) querían anotar a Juan (nombre también ficticio) como hijo de ambas con el apellido de Laura pero la delegación local del Registro Civil y Capacidad de las Personas se los negó. Desde la dependencia se invocó que al no haber realizado un procedimiento médico la voluntad pro-creacional de la pareja no quedó plasmada en el consentimiento requerido en las Técnicas de Reproducción Humanas Asistidas (Trha).
La titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, Silvina Racigh ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad inscribiera al niño como hijo de ambas mujeres y con el apellido que solicitaban.
“El caso es el de una historia de dos mujeres que se conocieron, se enamoraron y decidieron formar una familia. Para cumplir su deseo no recurrieron a un centro de salud sino que apelaron a una inseminación doméstica. Así nació Juan del vientre de Ana, quien llevó adelante la gestación y el embarazo”, reseñó la magistrada.
Se refirió a las Técnicas de Inseminación Casera que “no están contempladas en nuestro orden jurídico pero tampoco están prohibidas”. Actualmente, en muchos lugares del mundo existen en el mercado varios kits de inseminación con libros y vídeos explicativos para poder realizar la inseminación artificial en casa sin necesidad de acudir al especialista.
En ese sentido, el reconocimiento de las Trha como nueva fuente de filial “marca la ruptura del nexo biológico en la procreación y representa una garantía de acceso a la libertad reproductiva de las familias en plural”. La base sobre la que se apoyaban la legislación era la filiación conforme al deseo de los progenitores de formar una familia (voluntad procreacional), que se plasma en el consentimiento. Se diferencia de la filiación por naturaleza o por adopción por “…querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su crianza”, por eso posibilita «adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial”.
La decisión, por otra parte, hacía al Interés Superior de Juan el reconocimiento de su identidad y el acceso a otros derechos como el de gozar de los beneficios del seguro social por parte de ambas madres, garantizar la continuidad de su vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas, establecer derechos hereditarios, entre otros derechos.