Hoy se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia de absolución que Tribunal de Juicio de Goya, resolvió –por mayoría- sobre Ana Clara Velázquez, la mujer acusada de matar a su beba recién nacida. Por la acusación, estuvo detenida durante ocho meses y el viernes pasado, tras el fallo, ordenaron su inmediata liberación.
Dudas sobre el hecho, incertidumbre sobre el nacimiento con vida y la eventual autoría fueron los ejes de la absolución. En el texto dado a conocer por el Poder Judicial, se destaca el hecho de que la mujer acudió tres veces a pedir ayuda al hospital a causa de una infección que ponía en riesgo su vida. Recién fue atendida la tercera vez, cuando acudieron al centro de salud con la Policía.
“La sentencia N°42/22, cuyos fundamentos se entregaron hoy a las partes, aborda la imputación fiscal que, a juicio de los doctores Ricardo Carbajal y Jorge Carbone, no logró demostrar cuál fue el hecho acontecido y la eventual intervención de Ana Clara Velázquez en el mismo. En concreto, los magistrados entendieron que la acusación fue construida en base a indicios que no alcanzaron la contundencia suficiente para otorgar certezas a quienes debían juzgar”, precisa el informe oficial.
“El doctor Carbajal, presidente del Juicio para esta causa, señaló la ausencia de restos biológicos en el lugar donde supuestamente se produjo el homicidio –un basurero comunitario ubicado en proximidad de otras viviendas precarias-, como así tampoco había pruebas del traslado”, agrega.
SIN TESTIGOS
Otra de las cuestiones que mencionaron fue la “pobreza de los testimonios de tercera mano ofrecidos por la fiscalía, ya que ninguno fue testigo directo del supuesto hecho”.
“(…) No hay ningún testigo que haya declarado en juicio, que haya estado sometido a la inmediación, contradicción y bilateralidad, o sea, a la efectiva posibilidad de confronte, que haya visto o escuchado, o de alguna manera percibiera por sí mismo algo relativo al momento del supuesta acaecimiento de este hecho, o que haya avistado “algo” con algún otro de sus sentidos en el momento de, supuestamente, cometerse materialmente el hipotético hecho ilícito” expresó el magistrado.
El juez marcó como trascendental la falta de un examen de ADN que corroborara el vínculo entre el feto y la mujer. Esa omisión reforzaba el estado de dudas respecto a que pudo haber pasado con la criatura. Tampoco se cruzó la sangre humana encontrada en el lugar, que no se estableció si pertenencia al feto y/o a la imputada.
FALTA DE CERTEZAS
En relación a si la criatura nació o no con vida, los estudios específicos realizados por los peritos no permitieron determinar con exactitud ese punto.
Observó que la investigación se centró en la mujer, en lugar avanzar sobre todo el núcleo familiar y allanar, por ejemplo, todas las casillas que había en el lugar, con otros hombres y mujeres, vecinos adyacentes, e investigar quién sería el padre supuesto. “La persecución penal se erigió en relación a la mujer que asistió al hospital pidiendo ayuda, primero sola; luego con su madre, y ante la falta de respuestas, con la intervención policial oficial recién fue que la operaron y la salvaron de morir por una infección generalizada”.
El Tribunal rechazó además los planteos de nulidad interpuestos por la defensa de Ana Clara.
CONTEXTO
El doctor Carbone cuestionó el carácter de denuncia que se le dio a una exposición de la madre de Ana Clara, que constaba en un acta de la policía, cuando en realidad ésta fue a buscar ayuda, luego de deambular durante varios días en busca de apoyo médico en el centro de salud público. En el contexto en el que se encontraban madre e hija, “dos personas en situación de vulnerabilidad social y económica, la respuesta más adecuada ante su situación era la de acudir a la policía del barrio, que entre sus múltiples funciones sociales y vecinales se encuentra la de “escuchar” y “atender” cuando nadie más lo ha hecho”.
Añadió: “La respuesta esperada de una mujer no siempre es única y similar a la que daríamos nosotros, tenemos que analizar el contexto y las situaciones particulares, apoyados en los diferentes auxiliares de la justicia”. Manifestó la obligación de actuar, trabajar y pensar con perspectiva de género, una directriz que no está dirigida sólo dirigida a los Jueces sino también a funcionarios que dependen del Estado, como agentes del Hospital, la Comisaría, el Ministerio Público, entre otros.
VOTO EN MINORIA
El documento judicial también da cuenta del fundamento del doctor Duarte, el único que votó en contra de la absolución. “Consideró en base a los exámenes realizados por los profesionales técnicos que la criatura nació con vida y asumió que la responsabilidad era de la mujer”.