En una decisión de alto impacto la jueza de Instrucción N° 3, Josefina González Cabañas resolvió otorgar la libertad a María Eugenia Demetrio, contrariando la opinión en sentido contrario del fiscal Gustavo Robineau, que aludió en su dictamen a escuchas telefónicas que la Jueza se encargó de dejar en claro que no involucran a la funcionaria liberada. La prolongación de la detención de la escribana Demetrio comenzaba a crear una situación difícil de explicar en lo que son los criterios en los que se inspira el nuevo Código Procesal de la Provincia. Y en los últimos días había quedado expuesto al debate público de manera descarnada, sin que asomaran razones para fundamentar la privación de la libertad de quien es además Presidenta del Consejo Federal de Registros de la Propiedad de todo el país.
20-CONTRATAPA-13Conforme avanzan las investigaciones respecto a la denominada Causa Terrenos, va quedando de manifiesto que no sólo la Directora no tiene responsabilidad objetiva en los hechos que se investigan y que se han originado en una denuncia impulsada por ella misma, sino que no existen elementos de ninguna naturaleza que la asocien con las conductas delictivas desarrolladas por otros autores con los cuales no se ha comprobado la más mínima vinculación fáctica.
Recién el miércoles, pasando más de dos meses de su detención, se avanzó en el peritaje del celular que fue voluntariamente puesto por Demetrio al inicio.
No sorprendió por tanto el cambio de posición de González Cabañas, de cuya honestidad intelectual no hay duda. Es una magistrada con años de experiencia, celosa de su conducta y su prestigio, que es capaz de modificar su criterio ante evidencias que lo justifican, tanto mas cuanto la cuestión al mediatizarse mostró la inconsistencia de las líneas investigativas, así como el marco normativo que es de aplicación, que había sido prolijamente soslayado.
De la misma forma que hace muy poco denegó la excarcelación, ratificada hace tres semanas por dos de los tres jueces de la Cámara de Apelaciones de Corrientes, ahora, luego de una presentación en la que los representantes legales de la Directora del Registro, los doctores Nelson Pessoa y Neri Trossero, con contundentes argumentos justificaron la resolución judicial 2.697, conocida en la siesta de este jueves 13 y anticipada por EL LIBERTADOR a través de sus distintas plataformas, definió la liberación.
A ambos profesionales se sumó hace unos días el doctor Mariano Cúneo Libarona, quien en sucesivos reportajes a distintos medios dejó en blanco sobre negro entretelones de la causa.
En el pedido que motivó la sentencia liberatoria, se señaló que la funcionaria provincial, de vasta e intachable trayectoria, «ha ejercido un control formal y extrínsecos de los documentos registrables de conformidad a lo que le indicara la Ley N° 17.801 en su artículo 8°». Ello en referencia a que la normativa delega la «fe pública» en funcionarios especialmente autorizados (escribanos) y que la inscripción es determinada sólo y en razón de darles publicidad y oponibilidad a terceros, «pero en modo alguno la inscripción convalida un título nulo ni subsana los defectos de que adoleciera». De esta forma, subrayaron que no es función de la escribana Demetrio el realizar controles internos de la documentación que se presenta ante el organismo. Algo obvio en orden a la normativa que es de aplicación, tal lo señaló el Consejo Federal de Registros de todo el país en su reciente Asamblea anual, reunida en Bariloche, en la que se puso de manifiesto la honda preocupación por el error conceptual en que había incurrido la Justicia correntina.
En la argumentación se puso de manifiesto también que el Estado provincial suspendió en sus funciones a la Directora de la Propiedad Inmueble, mediante Resolución N° 0.917 -del Ministerio de Hacienda-, «por lo que carece de toda posibilidad de incidir respecto de la prueba documental vinculada al organismo», se remarcó simplemente porque provisoriamente no reasumirá el cargo hasta cuando la Justicia se expida.
Otro punto clave que se tuvo en cuenta para la liberación de Demetrio tuvo que ver con que se han invocado cuestiones relacionadas con la calificación jurídica que con liviandad fuera efectuada por la Fiscalía al momento de la imputación. Y en ese sentido, han dicho que la subsunción de los comportamientos que le fueran imputados a su cliente, «constituyen una muy deficiente lectura de la Ley Penal».
Además, refirieron a la libertad de la imputada Correa, para quien, en su momento se tuvo en cuenta -a los fines de su liberación- el avance de la investigación, la inexistencia de antecedentes, la suspensión preventiva en el cargo que desempeñaba y la colaboración que fuera dada.
La defensa señaló que estos motivos también deben ser tenidos en cuenta para otorgar la libertad de su defendida, en razón de que Demetrio también se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho.
Otra consideración que fue atendida por la jueza González Cabañas hizo mención al hecho que, conforme a la historia clínica que obra en el Instituto Pelletier, sufre ciertas dolencias cardíacas, que tiene 58 años, con arraigo familiar y laboral, es madre de cuatro hijos y no posee antecedentes penales.
Con todo ello, la Jueza de Instrucción N° 3 resolvió conceder la excarcelación, debiendo comparecer mensualmente ante el Juzgado, sin la posibilidad de ausentarse de la provincia ni del país, manteniendo la suspensión en sus funciones como Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes, hasta tanto se resuelva su situación legal en el caso penal.
Importa recordar que, aunque fue la Escribana quien formuló la denuncia de presuntas irregularidades, la misma fue detenida sin imputación previa ni declaración indagatoria, siendo sorprendida por un allanamiento llevado a cabo en el Registro, quedando desde entonces privada de la libertad en abierta contradicción con las normas de aplicación que determinan que, conforme al principio de inocencia que tiene todo ciudadano de la República, debe esperar el juicio oral en libertad, salvo que exista peligro de fuga o la posibilidad de obstruir la investigación. Algo que obviamente no podía al no seguir en ejercicio del cargo.
En su fallo, la Jueza se encargó de desbaratar el argumento del Fiscal, que aludió a escuchas telefónicas que la propia magistrada aclaró que de ellas no surgía la participación de la funcionaria.
Lo cierto es que al resolverse en la forma que lo hizo la jueza González Cabañas, no se juzgó sólo el caso de una persona privada de su libertad, sino que por la repercusión que alcanzó echó una luz de esperanza respecto a la vigencia de los principios que abonan el respeto a las garantías constitucionales en un Estado de Derecho.
CORRIENTES SIEMPRE ES UNA CAJA DE
SORPRESAS. La escribana Demetrio recuperó su libertad. Estaba detenida desde el 11 de agosto pasado sin que, hasta la fecha, vencidos todos los términos procesales, se haya resuelto su situación procesal. Recién hace 48 horas se inició la pericia de su celular, entregado por ella el día de la detención. La funcionaria siempre se declaró inocente. Venía reclamando se le otorgara la excarcelación y siempre estuvo en desacuerdo con la posibilidad de la prisión domiciliaria. Simplemente, porque no había peligro de fuga ni posibilidad de que obstruyera la investigación. La declaración indagatoria fue amplia y plenamente satisfactoria, al decir de sus colegas del resto del país que analizaron su exposición, las preguntas y respuestas de Demetrio.
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