El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia suspendió la prescripción de una causa iniciada a partir de la denuncia de una mujer que acusó a su abuelo de violarla cuando era una niña.
Casi 24 años después de transcurridos los hechos, una mujer denunció a su abuelo por haber abusado de ella cuando ella tenía 3 y 4 años, en Santa Lucía, situación que se extendió desde el 1986 hasta 1997.
La Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Goya había imputó al hombre de “abuso sexual con acceso carnal” y “abuso sexual simple”, en la modalidad de delito continuado, y ordenó continuar con la investigación penal, pero el Juez de Garantías declaró que se había extinguido la acción penal por prescripción y, por lo tanto, sobreseyó al imputado. La misma suerte corrió la causa en el Tribunal de Revisión de Mercedes.
Sin embargo, el STJ entendió que se aplicó de modo erróneo el artículo 67 del Código Penal, ya que en la reforma introducida por la ley 27.206 del año 2015, se agregó un párrafo que se refiere a la suspensión de la prescripción.
Textualmente indica que: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine y 130 –párrafo segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima fuere menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. Esa modificación recibió el nombre de “Ley Kunath” o de “Respeto al tiempo de las víctimas” y derogó la llamada “Ley Piazza” del año 2011.
Conforme a esa última redacción, la Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas establece que el plazo de la prescripción empieza a computarse “cuando la víctima llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia”. La letra “y” de manera indiscutible indica que a los fines de que empiece a computarse el plazo de la prescripción de la acción penal deben darse dos condiciones: la mayoría de edad de la víctima y realización de la denuncia.
Esto quiere decir que, si la víctima llegó a la mayoría de edad, no interesa cuantos años transcurrieron desde la comisión del delito, el hecho que da inicio al plazo de prescripción es la denuncia formulada por la víctima o la ratificación de la denuncia que pudo haber sido formulada por otros.
La cuestión de fondo estaba dada por la colisión del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el de la víctima a ser protegida por la institución judicial.
El ministro del STJ Alejandro Alberto Chain recordó que al momento de los hechos denunciados ya se encontraban en vigencia diferentes instrumentos legales internacionales, tales como la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, todos los cuales poseen jerarquía normativa superior a los artículos del Código Penal.
En concreto, esas normativas internacionales establecían las prioridades y disponían que el “Interés Superior del Niño” fuera el que debía prevalecer sobre otras normas que lo contradijeran.
Lo plantado por Chaín fue de modo unánime por todos los integrantes de la Corte, quienes sostuvieron que la causa llegada en casación al STJ debía seguir vigente, sujeta a la decisión de la víctima, que ya ha llegado a la mayoría de edad.