El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Penal Nº 34/23 confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Goya, que condenó el 1 de noviembre de 2022 a un hombre a dos años de prisión efectiva por los delitos de desobediencia judicial, lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por violencia de género y violación de domicilio.
El defensor particular planteó en su recurso que el juez no realizó un correcto análisis del material probatorio y que se limitó a interpretar las declaraciones de los testigos, afirmaciones rechazadas por el Superior Tribunal, que consideró que el fallo estuvo sobradamente fundado.
HECHOS
El condenado estuvo en pareja con la víctima y fruto de esa relación tienen una hija de 8 años. Mientras el vínculo existió sometió a la mujer a reiteradas agresiones físicas y verbales lo que dio origen a una causa que se tramita ante el juzgado de Familia de Goya.
En ese expediente se decidió una medida cautelar con la prohibición de acercamiento a ella y a su domicilio. Esto último por el lapso de 180 días.
Esta decisión fue notificada correctamente, pero pese a ello el hombre el 23 de abril de 2021, se presentó en la casa de su ex pareja y luego de un intercambio de palabras la empujó contra la reja que estaba al frente de la vivienda, provocándole lesiones en la muñeca derecha y el brazo izquierdo.
Luego de su relación con esta mujer, estuvo dos años en pareja con otra a quien también la agravió en reiteradas oportunidades. Un día después de separarse de ella en enero de 2022 rompió la portada de acceso a su domicilio e ingresó hasta el fondo de la vivienda donde está la habitación de la mujer y violentando una ventana entró sin su conocimiento. En forma posterior, fue hasta el domicilio de la madre de la víctima y pateó la puerta de acceso, provocando daños a la misma.
El defensor aseguró que el acusado no empujó a la víctima sino que se dio un forcejeo entre ambos. Al respecto el Superior Tribunal aseguró que lo que importa es que el accionar del hombre es censurable porque buscó provocar un daño en la salud de la víctima; por el que el reproche penal le es imputable.