La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el planteo de una contratada municipal de Paso de los Libres que fue incorporada a planta permanente al término de las elecciones de octubre de 2017, oportunidad en que perdió el partido a cargo de la gestión municipal. El STJ había rechazado el amparo puesto que no se cumplieron las condiciones para el acceso al empleo público.
Cuando se conocieron los resultados de las elecciones para los cargos de Intendente y Vice de Paso de los Libres, llevadas a cabo el 8 de octubre de 2017, el entonces titular del Departamento Ejecutivo Municipal designó como personal de planta permanente a 162 empleados que revestían la calidad de contratados.
La gestión que asumió tomó la decisión en 2018 de dejar sin efecto ese pase a planta y volvió a asignar carácter de contratados a los empleados, lo cual generó la presentación de amparos por parte de éstos, como es el presente caso.
Con fecha 3 de mayo de este año, el máximo tribunal de Justicia del país declaró inadmisible el recurso extraordinario federal en la causa “A., M. A. c/ Municipalidad de Paso de los Libres s/ amparo”, confirmando así la decisión de la Corte Provincial, que el 13 de mayo de 2020, rechazó la demanda de amparo solicitada por la contratada municipal.
REQUISITOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El eje del fallo del STJ estuvo puesto en el cumplimiento o no de las condiciones que la misma normativa establece para el acceso al empleo público, basado en un sistema de concurso que asegura transparencia, publicidad e igualdad.
El Estatuto del Empleo Municipal (art. 5º inc. d, de la ordenanza 40/84,) exige que el ingreso a la Administración Municipal se realice acreditando las condiciones de competencia que se requieran. De hecho, la norma municipal prescribe en el art. 5º: “Son requisitos para la admisibilidad en la Municipalidad de Paso de los Libres: a- Tener 16 años como mínimo y 40 años de edad como máximo, con excepción del personal contratado; b- Poseer condiciones morales y de conducta; c-Tener aptitud física adecuada a las tareas a realizar; d- Acreditar, en la forma que para cada caso se determine las condiciones de competencia que se requieran”.
En efecto, las consecuencias de la inobservancia de los recaudos para el ingreso se encuentran previstas en el art. 20 de la ley 4.067, que prescribe categóricamente que: “Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los arts. 18, 19 y 24 de esta ley o cualquier otra norma vigente podrán ser declaradas nulas, en cualquier momento”.
Además se recordó la adhesión de la Provincia de Corrientes a la ley nacional 27.428, que modifica la ley 25.917 de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno, por la que se establece la obligación de “no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto de la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción”.
El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez había indicado en la sentencia N°33/20 (ver aquí ) que la nueva gestión municipal en ningún momento puso en tela de juicio la idoneidad o inidoneidad de los agentes beneficiados por el pase a planta permanente. Lo que se impugnaba era la regularidad de esas designaciones, puesto que a modo de ver del Municipio, habían sido realizadas sin concurso público de antecedentes, de forma desordenada y arbitraria, violatoria del principio de legalidad y de igualdad ante la ley.
“(…) la cuestión medular consiste en determinar si la Administración podía o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa. En ese sentido tengo para mí que, cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección, debe reputarse que dicha designación ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad” sostuvo.
Añadió: “El procedimiento de concursos para el ingreso a la Administración pública se encuentra previsto con carácter general en los distintos ordenamientos que regulan el empleo público, y constituye la mejor manera de transparentar los procedimientos de selección. La omisión del procedimiento de selección vicia gravemente el acto administrativo de nombramiento, habilitando a la Administración a su revocación oficiosa”.
Enfatizó que ese procedimiento de concurso “era un correlato de los principios de transparencia, publicidad e igualdad en las contrataciones públicas en general, que vienen impuestas -antes que nada- por normas supranacionales”.
Fuente: JusCorrientes