Los primeros meses del contrato transcurrieron con normalidad hasta que un día la inquilina se comunicó con la dueña de la propiedad para contarle que encontró la ventana rota y la cerradura de la puerta de ingreso dañada.
La propietaria le dijo que debía hacer la denuncia policial correspondiente, y también que quedaban a su cargo los gastos de reparación. Desde ese momento dejó de pagar el alquiler mensual y los servicios.
La demandante envió una Carta Documento de intimación de pago de los alquileres adeudados y servicios devengados, recepcionada el día 13 de enero de 2023, informándole monto adeudado, lugar y fecha de pago. A pesar de intimación, no abonó lo adeudado, y la dueña de la propiedad decidió recurrir a la Justicia, que finalmente falló a su favor.
SENTENCIA
En su sentencia, el juez en lo Civil y Comercial N°2 de Goya, Gabriel Guillermo Saade consideró que según el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), dispone entre los efectos de la extinción del contrato de alquiler que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de una vivienda destinada a la habitación del locatario.
Que “el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.”
El magistrado tuvo por probado porque la dueña presentó como prueba la carta documento y aviso de recepción- enviada por Correo Argentino- por la que se le intimó a la inquilina al pago de lo adeudado. Por lo tanto se cumplieron todos los recaudos para por vía monitoria ordenar el desalojo del inmueble.
En su sentencia, el juez también analizó con perspectiva de vulnerabilidad, pero arribó a la conclusión de que no se estaba «inicialmente ante una niña o adolescente, ni una persona adulta mayor u otra persona vulnerable», indicó en su fallo.