Un hombre repartía volantes por el Pasaje los Pinos de la ciudad de Goya cuando inesperadamente fue atacado por un perro -símil raza ovejero alemán- que lo mordió en la pierna derecha. Las lesiones fueron de carácter serio, al punto que fue trasladado al Hospital Zonal por una persona que se encontraba en la vivienda de la que el perro había escapado.
El herido inició una demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial N°2. Al analizar las testimoniales, el juez encontró que en sede policial el demandado facilitó medicamentos y dinero por la mordedura, aunque en el descargo judicial negó no sólo los hechos sino la gravedad de las heridas producidas por el perro.
El magistrado concluyó que el animal pertenecía o estaba bajo la guarda del demandado y le atribuyó la responsabilidad exclusiva de lo sucedido. En su resolución, dispuso que se hiciera cargo de los gastos médicos, farmacia y traslados, y del pago del rubro incapacidad parcial y permanente. Finalmente, por falta de pruebas, rechazó el pedido de daño extra patrimonial.
Este rubro intenta reparar la lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona cuando su vida, tranquilidad, libertad, honor, salud y otros valores son afectados.
CONTRADICCIONES
Disconforme, el demandado acudió a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y solicitó la nulidad de lo resuelto. Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre rechazaron ese pedido por improcedente. Le recordaron que la responsabilidad de acercar pruebas le corresponde a quien discute (o contradice) un hecho. Es decir, era el demandado el que tenía la tarea de demostrar la existencia de los sucesos tal cual su versión.
Consideraron fundamental la modificación de sus declaraciones: al inicio, en la Comisaría “… en todo momento le facilitó medicamentos y dinero por la mordedura de su perro y hasta le dio su número de celular para que lo llamara y pidiera lo que necesitaba, en ningún momento se negó a brindarle ayuda de todo tipo…”. En forma posterior sostuvo que el perro era callejero y no le cabían responsabilidades.
“(…) ante la evidente contradicción detectada (…) se asumirán por válidas las manifestaciones voluntariamente vertidas ante la autoridad policial, pues, indudablemente, las mismas configuran una verdadera confesión extrajudicial”. Incluso, hicieron notar que la declaración se complementó con un acta de Inspección Bromatológica -referida a la sanidad del animal- realizada en el domicilio del demandado.
Los jueces concluyeron que las reglas de la normalidad indicaban “que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido exclusivamente por razones solidarias”.
INCAPACIDAD DE GASTOS MÉDICOS Y ALTERACIÓN DEL PROYECTO DE VIDA
Los doctores Muniagurria y Aguirre no aceptaron los reclamos del demandado en cuanto al daño causado, una incapacidad establecida por los peritos en un 2%. Por otra parte, entendieron que el propietario del perro debía abonar los gastos médicos y los correspondientes a farmacia y transporte. Desestimaron que el hecho de haber sido atendido en un hospital público implicara estar exento de erogaciones.
Finalmente, en la sentencia N° 35/23 admitieron el daño extra patrimonial que solicitó el demandante porque era evidente que además de la incapacidad, la lesión, el tiempo de recuperación y el tratamiento repercutieron en su integridad y proyecto de vida.