El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia Penal N°82/23 confirmó la sentencia del 15 de marzo de este año dictada por el juez de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres, Marcelo Manuel Pardo que condenó a un hombre a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.
La víctima en su declaración explicó que el 12 de Junio del 2021, a la tarde, el hombre al que conocía porque salía con una amiga, le escribió por Facebook y la invitó a una reunión. Fue hasta el lugar con una amiga. En la casa deshabitada había unas 15 personas que solo conocía de vista. Tomó de una botella cortada donde había vodka. Después de una hora y media se comenzó a sentir mal y cuando despertó ya estaba en el monte y el condenado la tenía recostada contra la pared.
El Tribunal de Juicio para dictar sentencia tuvo por probado que el hombre llevó a la víctima hacia un sitio baldío ubicado a unos cincuenta metros de la reunión de la que participaban y la violentó sexualmente. Se consideró que la víctima no pudo consentir libremente la acción en atención al estado de ingesta alcohólica en que se encontraba, que le impedía hacer uso pleno de sus facultades mentales, como tampoco defenderse físicamente a pesar de los pedidos de que se detuviera.
El doctor Alejandro Chaín en el primer voto sostuvo que en los delitos contra la integridad sexual “la declaración de la víctima se constituye como prueba dirimente; puesto que suelen cometerse en ámbitos de intimidad, donde el autor trata de ocultar su accionar para no ser descubierto por terceros”.
Además, cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial en razón de su vulnerabilidad de acuerdo a Convenciones Internacionales.
Pero en este marco, el doctor Chaín aclaró que para un adecuado equilibrio con el principio de inocencia del que goza el imputado, la declaración de la víctima debe a su vez encontrar sustento en otras pruebas, lo que sucedió en este caso, ya que el informe médico practicado por el profesional integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y el examen psicológico coinciden con el relato de la víctima.
Del control médico surgió que la mujer tenía hematomas múltiples en zona del glúteo derecho y del examen psicológico se desprendió que en su estado psíquico se observa sintomatología compatible con posible cuadro de estrés postraumático, como ser signos de angustia (llanto contenido), disminución de respuestas afectivas a estímulos placenteros y perdida de intereses para realizar actividades de su vida diaria.
Por lo tanto, el doctor Chaín consideró que el juez que dictó sentencia “no valoró aisladamente el testimonio de la denunciante víctima, sino que como se desprende de los fundamentos que informan la sentencia, relacionó el contenido de esa declaración con las prueba mencionadas, la que brindaron el sustento para el dictado de la Sentencia Condenatoria”, sostuvo para fundamentar la ratificación de la condena a 7 años de prisión.