Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal y acoso a través de mensajes de WhatssApp en el 2021. Los ministros coincidieron en la contundencia de las pruebas suministradas por la mamá de la niña.
El Grooming es el acoso sexual de una persona adulta a una niña, niño o adolescente por medio de Internet o a través de plataformas virtuales. En este caso se concretó a través del servicio de mensajería WhatsApp.
EL HECHO
Para condenarlo el Tribunal de Juicio tuvo por probado que el hecho ocurrió entre el período que transcurre entre septiembre y noviembre de 2017 en Corrientes.
La niña de 12 años subió hasta la habitación del condenado para ayudarlo con la limpieza. En ese momento, el hombre la tomó sorpresivamente y la amenazó diciéndole que no diga nada porque le “van a pasar cosas malas a su hermano y a su mamá si no hace lo que le dice”.
La pequeña intentó resistirse pero él continuó con la agresión sexual y logró accederla carnalmente.
La niña no contó a nadie lo sucedido por temor a que las amenazas se cumplieran hasta que su mamá en forma accidental descubrió las conversaciones de WhatsApp entre ambos, se enteró de los hechos y los denunció.
EL RECURSO
La defensa se agravió porque consideró que fue “errónea” la calificación de la pericia y consideró que la pena fue excesiva.
Además aseguró que la pequeña no pudo haber sido abusada porque fue ella «quien contacta y busca conversación con el imputado lo que por lógica y coherencia no podría hacer una víctima de abuso», relato con los que trata de justificar su accionar indebido.
FALLO DE LA SJT
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa confirmando la condena en coincidencia con lo expresado por el Fiscal General.
El doctor César Pedro Sotelo sostuvo que “todo lo analizado da cuenta de que los hechos” y agregó que “se hallan fehacientemente acreditados por probanzas que fueron analizadas por el Tribunal de debate, brindando el grado de certeza suficiente para arribar a una condena, teniendo en cuenta que los ilícitos se encuentran demostrados sin ninguna duda de culpabilidad”.
Por su parte el doctor Chaín subrayó que “la sentencia en su conformación es inamovible en sus fundamentos” y agregó que “se ha arribado a una solución que resulta inobjetable con los argumentos expuestos por el recurrente”.
Por lo cual entendió que los planteos en el recurso no ponen en crisis la sentencia del tribunal juzgador ya que la sentencia se encuentra debidamente fundada.
Su voto fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.