Por primera vez en la historia del servicio de justicia de la provincia de Corrientes, un Fiscal General del Poder Judicial, ordenó que a la imputación por un homicidio calificado por alevosía se agregue la de homicidio vinculado o transversal, que es el que se comete para infligir dolor a un tercero con el que se mantiene o mantuvo una relación de pareja.
La causa en la que resolvió así el fiscal General César Sotelo, se investiga en la ciudad de Mercedes, por un hecho ocurrido el 30 de junio último, cuando MM irrumpió en el domicilio de su ex pareja y madre de sus dos hijos -YP- y, de una puñalada, dio muerte a ES, un hombre con el que ella mantenía una relación.
Al ver las evidencias colectadas en la causa por parte la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (Ufic) de Mercedes, y ante el pedido de revisión de la imputación que hiciera la querella, el Jefe del Ministerio Público resolvió que desde un primer momento de la investigación surge que:
-«M no aceptaba que YP mantenga una relación de pareja con otra persona».
-«Desde que M se enteró que Y mantenía una relación de pareja con ES, comenzó a hostigarla y a amenazarla».
-«Que M ejercía violencia verbal, psicológica y física hacia Y»
-«Que M, luego de enterarse que mantenía una relación con Y, amenazó a través de la red social Facebook a ES».
«En este caso concreto -escribió el Fiscal General en su resolución, firmada el último viernes-, utilizar el término «celos» como parte del móvil de MM para dar muerte a ES lo que hace es invisibilizar a YP como víctima también de este caso, excluyendo que MM mató a ES para causarle daño a YP, su ex pareja, cuando lo que corresponde es calificar la conducta de M en la agravante por el contexto en el que sucedieron los hechos, esto es, la conducta precedente de MM (violencia, amenazas y hostigamiento) y su conducta posterior (dar muerte a ES). Si bien el homicidio transversal o vinculado puede ser cometido tanto contra mujeres como contra varones, en este caso la víctima es una mujer, razón por la cual se debe investigar con la debida diligencia aplicando perspectiva de género».
En sus argumentos, Sotelo citó el considerando 187 del caso «Velásquez Paiz y otros vs Guatemala», de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 19 de noviembre de 2015, donde se dijo «el concepto de ‘crimen pasional’ es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo pasional pone el acento en justificar la conducta del agresor. Por ejemplo, ‘la mató por celos’, ‘en un ataque de furia’, (son) expresiones que promueven la condena a la mujer que sufrió violencia. Se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor».
Estereotipos
En el año 2004 la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recogió testimonios del trato que, en muchos casos, diversas entidades encargadas de la investigación y persecución del delito contra este tipo de víctimas, recibieron de manera poco respetuosa.
Estas pruebas dieron cuenta de la manera en cómo operan estereotipos discriminatorios en la práctica. Se trata de actitudes que demuestran desde una falta de sensibilidad frente a la problemática de la persona, hasta acciones abiertamente hostiles y discriminatorias que desvalorizan a las personas. Por ejemplo, echan la culpa a la víctima y su familia por su estilo de vida, por la ropa que usan, o por las horas en las que están en calle; finalmente, la calificación de muchos de estos crímenes como «pasionales» sin una debida investigación indica este patrón discriminatorio. Esta falta de respeto para la dignidad de las víctimas o sus familiares tiene el efecto de «re-victimizarlas».
El estudio fue la base argumental de este caso.
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