La secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, dieron detalles esta tarde sobre el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que habilita la compra de vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen (elaborada por Jonhson &Jonhson) y afirmó «es el resultado de un proceso largo de conversaciones y negociaciones con los laboratorios».
En Casa Rosada, Ibarra confirmó junto a la ministra de Salud, Carla Vizzotti, que el presidente Alberto Fernández firmará hoy el DNU, que se publicará mañana en el Boletín Oficial para ponerlo en vigencia y destrabar la adquisición de esas vacunas.
La funcionaria precisó, entre otros puntos, que la cuestión de la posible «negligencia» se arreglará en «la parte contractual» cuando el Estado firme con un laboratorio y que la mención a las «maniobras fraudulentas» será reemplazada por «conductas dolosas».
Estas cuestiones netamente jurídicas permitirían, según el Gobierno, destrabar la adquisición de vacunas provenientes de esos laboratorios.
Por su parte, Carla Vizzotti, llamó a no hacer uso político de las vacunas, y les transmitió a los padres de niños y niñas menores de 18 años que el Estado nacional «está trabajando para que tengan la vacuna», y que para eso están «trabajando con todos los proveedores», que son muchos.
«Quizá fallemos en transmitir la complejidad de la negociación y parezca algo más sencillo, pero es compleja por el marco de la confidencialidad y por el marco legal, por eso: uso político no», dijo Vizzotti en conferencia de prensa en Casa de Gobierno.
DETALLES DEL DECRETO
El Gobierno publicará mañana un Decreto de Necesidad y Urgencia para modificar la Ley de Vacunas con el objetivo de que la Argentina pueda adquirir vacunas pediátricas y pueda ampliar el espectro de vacunas disponibles para la población en general.
El DNU simplifica la negociación con TODOS los laboratorios y es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con aquellos que proveen las vacunas y habían manifestado la imposibilidad de contratar en el marco de la Ley de Vacunas dictada el año pasado (27.573).
El DNU establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el COVID-19.
Se crea un Fondo de Reparación COVID-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.
El Fondo se crea para vacunas COVID y es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad a respecto de las contrataciones.
También se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren.
Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.
En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos.
El Fondo de Reparación se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y si no, lo hará el Estado.
Con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo COVAX y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos.