La jueza federal de Concepción del Uruguay, María Isabel Caccioppoli dictó una medida cautelar a favor de un afiliado a OSDE y dejó sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23.
Además, dispuso que el fallo se aplique con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren los afiliados a esa prepaga que se vieron afectados por el aumento y hayan acudido a tribunales. En su fallo, la jueza afirmó que la empresa no justificó esos incrementos.
El amparo fue planteado por Fernando Ismael Morsentti contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.SD.E.), con el objeto de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud en virtud del DNU 70/23 del PEN dictado el 20 de diciembre de 2023 y se declare su inconstitucionalidad.
Según explicó, tiene 69 años de edad y está asociado al Plan de Salud 2-210 desde hace 30 años. La cuota que se encontraba abonando, de acuerdo a la documentación que acompañó la demanda, subió entre el mes de diciembre de 2023 y el mes de marzo de 2024 un 86,8 por ciento. Sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden a la suma de $529.087,49, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago, dijo.
Los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 lo colocan “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.
El jubilado planteó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N”.
Derecho Humanos de Personas Mayores
Frente a eso, la magistrada subrayó que a la Justicia se le impone “el deber de prevención” frente a los nuevos aumentos.
Citó los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22).
Y afirmó “la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo”, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 69 años de edad.
“La edad avanzada del amparista sumada a la patología que presenta evidencia su estado de vulnerabilidad”, se resaltó. El fallo también hizo hincapié en que “la población adulta mayor enfrenta una serie de factores de riesgo que potencian su vulnerabilidad social como individuos” y “el primer y principal factor es su edad”.
Se agregó que el derecho a la salud también se encuentra protegido por la Convención Interamericana de protección de derechos humanos de las Personas Mayores.
Fuente: con información de Infobae