El diputado José Antonio Romero Brisco presentó en la Cámara baja un proyecto de ley con el objetivo de crear una nueva normativa que regule el sistema previsional en la provincia.
El mismo, surge tras un exhaustivo trabajo de investigación y consulta con especialistas en la materia, así como en respuesta a la necesidad concreta manifestada a su bancada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia.
El proyecto, al que tuvo acceso EL LIBERTADOR, busca unificar y clarificar los criterios que actualmente se determinan la jurisprudencia, así como también simplificar la multiplicidad de disposiciones vigentes en la legislación actual.
En la faz argumental de la iniciativa, el Diputado resalta la importancia de atender las recomendaciones del STJ, el cual advirtió al resto de los poderes públicos sobre la urgente necesidad de legislar en materia previsional.
Pendientes urgentes
En el proyecto de ley, el Diputado remarca que el STJ de Corrientes ha instado a la Legislatura provincial a dictar una ley previsional integral que contemple aspectos hasta el momento jamás tenidos en cuenta.
Entre ellos, destaca la determinación del haber inicial, la inclusión de aportes simultáneos realizados a otras cajas previsionales y la garantía de movilidad automática.
En ese sentido, remarca el legislador que, el proyecto de ley pretende reducir la litigiosidad generada por el sistema previsional vigente, en el presente, objeto de miles de demandas debido a su complejidad y falta de actualización.
Asimismo, remarca que, la iniciativa busca garantizar la inclusión de adicionales no remunerativos en el cálculo de los haberes de los beneficiarios y establecer criterios claros para el cálculo del haber inicial.
Simplificar la complejidad normativa
El proyecto estriba en una comunicación emitida el 2 de febrero por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el que se notificó a la Legislatura lo resuelto en los autos caratulados: Lovato Nélida Susana C/Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes S/Amparo.
En el punto 2 de dicha sentencia se exhorta a la Cámara de Diputados a que en un plazo razonable dicte una ley previsional integral que contemple nuevos parámetros para la determinación del haber inicial, la inclusión de los aportes simultáneos realizados a otras Cajas Previsionales, así como la garantía de movilidad automática.
Sobre este último punto, el máximo Tribunal de la Provincia recomienda aplicar lo sentenciado por el foro en los autos caratulados: Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Corrientes C/ Estado de la Provincia de Corrientes e Instituto de Previsión Social S/ acción contenciosa administrativa, Expediente N° STD 241/8 (Sentencia N° 86/2012. Fuero: Contencioso Administrativo).
En los fundamentos del fallo, el Tribunal refleja la complejidad legislativa en la que se ve inmersa la aplicación de la normativa previsional en la provincia.
El Tribunal remarca que en la misma se entrelazan desde múltiples leyes vigentes hasta decretos firmados durante la última intervención federal en Corrientes.
Cómputo del tiempo
En su artículo 30, la normativa establece el método para el cómputo de servicios para el otorgamiento de beneficios, determinando que se realizará por períodos anuales y fracciones de meses y días. Dispone que, para el personal con relaciones laborales por días u horas, se computará un año de servicio por cada 288 días o 2.304 horas, respectivamente.
En su artículo 31, en tanto, especifica que sólo se computarán los servicios con obligatoriedad de aportes, prestados a partir de los 18 años de edad, para los afiliados según lo establecido en el artículo 20. Se considerarán también los reconocimientos de servicios de cajas o institutos integrantes del sistema de reciprocidad jubilatoria.
A la vez, se declara al Instituto de Previsión Social adherido al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria instituido por el Decreto 9.316/46 y sus complementarias y modificatorias.
En su artículo 32, establece que no se computarán como tiempo de servicios los períodos no remunerados correspondientes a interrupciones o suspensiones, excepto en casos como licencias, descansos legales, períodos de inactividad por enfermedad, entre otros.
Jubilación en 82% móvil
En su artículo 35, la iniciativa dispone que el haber inicial de la Jubilación Ordinaria o por Invalidez, será equivalente al 82 por ciento móvil del promedio de las remuneraciones actualizadas correspondientes a las tareas, cargos o funciones mejor remuneradas desempeñadas por la persona a lo largo de su servicio laboral activo durante 120 meses continuos o discontinuos.
Para tal fin, se considera cargo o cargos acumulados aquellos que se hayan ejercido en condiciones de simultaneidad por un período mínimo de cinco años en cualquier momento de su vida laboral en una actividad comprendida por la misma ley o en el régimen de reciprocidad, siempre que se hayan efectuado en término los aportes correspondientes o se acepte la formulación del cargo, si la falta de aportes no se originó en negligencia u omisión imputable al interesado.
.