La desaparición de Loan Danilo Peña, el niño de cinco años visto por última vez en el paraje Algarrobal de la localidad de 9 de Julio el 13 de junio pasado, es un caso que conmocionó al país. La sospecha de que fue víctima de una red de trata y el hecho de que pasen los días y no se sepa nada del pequeño pese a la detención de siete personas, también causa revuelo e indignación por parte de la comunidad. Durante la investigación se identificó que algunos de los implicados tenían fotos del chicos en sus redes y este hecho hizo que muchos comenzaran a cuestionarse sobre el rol de las redes y la vulnerabilidad a la que quedan expuestos los menores cuando sus imágenes son publicadas en estos espacios.
Más allá de la incertidumbre de no saber el alcance y los lugares a los que pueden llegar esas imágenes, lo que vuelve a estar en tela juicio es el grado de vulnerabilidad al que quedan expuestos los niños, niñas y adolescentes en sitios en los que pueden ser víctimas de todo tipo de acoso y violencia.
Uno de estos peligros de cifras crecientes debido al impacto de las redes es el ciberbullying o ciber acoso. El Ministerio de Justicia lo define específicamente como «el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otros chicos menores de edad a través de internet u otros medios electrónicos». Aunque en algunos casos, como el que derivó en un fallo de la Justicia correntina durante esta semana (ver nota abajo), los hostigadores también pueden ser adultos que los exponen para que sean maltratados.
«En el ciberbullying la persona menor de edad es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios», agrega el organismo y especifica que las formas en que un menor puede ser víctima son cuando: «Se lo denigra mediante las redes sociales a través de textos, videos o fotos; se le niega la entrada a foros, chats o plataformas sociales; se modifica y difunde información en las redes sociales que lo perjudican».
El Ministerio también aclara que, aunque no hay una normativa específica que hable sobre el ciberbullying, estas prácticas atentan contra lo establecido en la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes «cuando garantiza que no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios».
«Las víctimas de ciberbullying suelen manifestar cambios en su conducta, como tristeza o depresión. También pueden sufrir trastornos en su rendimiento escolar. Por lo general están en permanente contacto con dispositivos electrónicos para mantenerse al día sobre las publicaciones. Los adultos deben estar atentos a esos cambios para poder ayudar y acompañar», completan en la información con algunas recomendaciones de cómo actuar, entre ellas, no fomentar la venganza y no minimizar lo que les ocurre, sosteniendo siempre un diálogo con ellos y sus grupos de pertenencia.
El caso correntino en el que la Justicia le ordenó a TikTok bajar un video
Esta semana, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes frenó la difusión de un video y logró su posterior eliminación de la red social TikTok en el caso de dos adolescentes que fueron filmadas por una mujer mayor de edad.
La publicación -que hacía un recorte sobre sus rostros- incluyó comentarios que el padre de una de ellas consideró dañinos porque podrían afectar su imagen.
El doctor Edgardo Frutos reflexionó sobre el uso responsable de las redes sociales, los comentarios de los llamados «haters», y el daño que provocaría la individualización de adolescentes. «El juez consideró que la usuaria -mayor de edad- expuso a una adolescente de 14 años a un ‘escarnio público injustificado’, conducta que vulneraba el derecho a la imagen y el honor de las jóvenes», explicaron fuentes del Poder Judicial.
Además de la resolución judicial, mencionaron cuál fue una de las medidas dispuestas por el magistrado, además de la eliminación del video de la red social. «Ante la posible identificación de las jóvenes por parte de compañeros de la escuela, dispuso que el establecimiento educativo iniciara una capacitación en el uso de estas plataformas digitales», detallaron.
Completaron la información citando un aspecto fundamental de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Es el que establece su derecho «a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar (…) y no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales».
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