Tal como anticipó EL LIBERTADOR, El Gobierno decretó el veto total a la reforma jubilatoria sancionada por el Congreso, la cual contemplaba un incremento en el haber mínimo y establecía una nueva fórmula para el cálculo de los ingresos de los jubilados. Ahora, el Poder Legislativo deberá decidir si insiste o no con el proyecto.
El presidente Javier Milei avanzó con el rechazo total de la ley 27.756, aprobada el mes pasado por amplia mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
El mandatario firmó el veto el viernes por la noche, pero el decreto 782/24 fue publicado recién en la madrugada de hoy en el Boletín Oficial. El decreto considera que la ley es «manifiestamente violatoria del marco jurídico vigente», ya que no contempla el impacto fiscal de la medida ni define la fuente de su financiamiento.
Además, se argumenta que la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece claramente que cualquier «ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos para su financiamiento».
El decreto advierte que la aplicación de la ley implicaría para el Estado Nacional un gasto adicional de aproximadamente seis billones ciento sesenta mil millones de pesos ($6.160.000.000.000) para el año 2024, cifra que ascendería a quince billones cuatrocientos treinta mil millones de pesos ($15.430.000.000.000) para el año 2025.
Asimismo, señala que estos montos representan el 1,02% del Producto Bruto Interno (PBI) estimado para el año en curso y el 1,64% del PBI proyectado para el próximo año. Añade que estas cifras harían «imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el Gobierno Nacional».
El decreto también subraya que implementar la medida aprobada por el Congreso «dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República Argentina» y obligaría a obtener una fuente de financiamiento extraordinaria e imprevista, ya sea a través de deuda pública o aumento de impuestos.
Por estas razones, el artículo 1 del decreto declara: «Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756». El artículo 2, por su parte, dispone devolver el proyecto al Congreso de la Nación, donde deberá rechazarse o aprobarse el decreto.