El apoderado del radicalismo correntino, Alfredo Vallejos presentó un recurso de apelación de la UCR en autos sobre el reconocimiento de personalidad jurídico política. En el escrito, hace referencia a la necesidad de certeza respecto a la decisión que derivó en la restitución al frente del partido de Ricardo Colombi.
El funcionario radical hizo hincapié en que el objetivo de la presentación es “interponer aclaratoria del fallo” de la Cámara Electoral Nacional del pasado martes 1, acusando una “indeterminación sobre sus alcances”.
De esta manera, procedió a recordar que lo resuelto enfatizó en “revocar parcialmente la resolución apelada”, haciendo referencia a la prórroga de mandatos en la orgánica partidaria, que derivó en la restitución de Colombi al frente del Comité Central.
Según reza el fallo, se indicó: «(…) Corresponde considerar prorrogados los mandatos de los miembros de dicho comité, con las funciones naturales que le competen, entre las que se encuentra la administración financiera a la que alude el accionante en su demanda…».
Vallejos observó que lo establecido se hizo “sin determinar el plazo de la prórroga de los mandatos de los miembros de dicho Comité”. Por lo que solicitó a la Cámara “aclare, para el caso de que quedare firme la sentencia, hasta cuándo corresponde considerar los mandatos prorrogados de los miembros del Comité Central de la UCR-Distrito Corrientes”.
E hizo hincapié en que “esta aclaración es necesaria a fin de evitar posibles interpretaciones que obstaculicen la asunción de las autoridades partidarias que resulten elegidas en los comicios fijados para el día 27 de octubre del presente año”.
El riesgo
Vallejos puso de manifiesto la primerísima preocupación generada, desde la perspectiva del sector que representa, que la decisión de la Cámara podría generar “circunstancias en las que podría caer el proceso electoral en curso, y lo que atañe al normal desenvolvimiento institucional partidario”.
Así, apuntaron implícitamente contra Ricardo Colombi, remarcando el “riesgo que trae aparejada una prórroga sin plazo concreto del órgano partidario, o más bien, de la persona que preside dicho órgano”.
En el mismo párrafo, se ocuparon de aseverar que las acciones del mercedeño, “según nuestro parecer y las constancias de autos, sólo se direccionan a impedir, suspender o posponer el cronograma electoral, no surgiendo de dicha sentencia ninguna limitación o resguardo al respecto”.
Y, por último, se requirió a los integrantes de la Cámara que interrumpan “el término para interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto se resuelva la aclaratoria interpuesta”.