Por decisión dividida de la Cámara Electoral Nacional, por dos votos contra uno, se dispuso revocar la sentencia apelada por el presidente del Comité Central de la UCR Ricardo Colombi, que había cuestionado la legalidad de la decisión del juez Federal, Juan Carlos Vallejos. Este había dispuesto suspender los efectos de lo resuelto en el acta 26 del Comité Central, en sus artículos 1, 2 y 3 manteniendo, como fecha de elecciones internas el 27 de octubre.
Importa recordar que Alfredo Vallejos se había presentado -invocando el carácter de apoderado de la UCR- pidiendo se dictara una medida cautelar de no innovar con el fin de garantizar el proceso electoral dispuesto para el domingo venidero. A esta presentación, el Juez de primera instancia le dijo que «sí», y el Tribunal de Alzada, que «no».
Sobre esta cuestión versó el fallo de ayer del máximo Tribunal de fuero Electoral, que no deja duda alguna, en relación a que otorga la razón a Colombi, efectuando algunas precisiones, de indudable importancia, para entender «este culebrón», cuya interpretación no es para cualquiera.
Importa recordar también, para mejor interpretación, un fallo anterior de la misma Cámara Electoral Nacional que, con el voto de los doctores Bejas y Corcuera, (en ausencia de Dalla Vía) había repuesto a Colombi en el cargo de presidente del Comité Central, fallo que no está firme, por cuanto el oficialismo gubernamental interpuso recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algo que -hasta ahora- permanece en Cámara, sin que ésta lo haya concedido, elevando los autos o denegado. Un trámite que va para largo y que recuerda aquello de «que los tiempos de la política no son los de la Justicia ni de los medios o los de la expectativa de los dirigentes y militantes».
A TENER
EN CUENTA
En primer término, el Tribunal dejó en claro que lo único a resolver, de parte de la Cámara Nacional Electoral, era la apelación de Colombi sobre la medida cautelar dictada por el juez Juan Carlos Vallejos. Es lo que ayer ha hecho. No hay nada más. Como dice el vocero presidencial: «Fin». Señaló que, las otras cuestiones introducidas han sido impertinentes, por cuanto debieron haber sido planteadas, tratadas y resueltas con la correspondiente sustanciación de un proceso contencioso.
El resolutorio del Tribunal de alzada hace expresa mención a la confusión que se ha creado en autos, con un reproche directo al doctor Vallejos, al expresar que las presentaciones efectuadas tuvieron por efecto -únicamente- dilatar la resolución del caso, introduciendo elementos que no fueron sometidos -previamente- a la decisión del Juez de primera instancia. Puso de manifiesto, el fallo de la mayoría, la contradicción que se generó con la necesidad de una rápida resolución.
En segundo término, la Cámara Electoral Nacional ratificó uno de los principios cardinales del Derecho Electoral que pasa por el hecho de que, «los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos mientras una sentencia judicial no declare su invalidez», a lo que agrega que «una medida cautelar sólo corresponde en supuestos de ilegalidad manifiesta toda vez que, tal suspensión, afectaría la ejecutoriedad inmediata del acto y por tanto la presunción de legitimidad».
En tercer término, se dejó «en blanco sobre negro» que Alfredo Vallejos, en sus últimas presentaciones carecía ya de personería, al no subsistir el carácter de apoderado. Ello porque -inequívocamente -la decisión de ratificar la prórroga a Colombi, aunque no está firme, porque falta agotar la vía recursiva ante la Corte, debe -intertanto- cumplirse y además por el ya mencionado concepto de que los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos, mientras no hayan sido declarados inválidos en proceso contradictorio.
Esto implica que en este nuevo capítulo, que cierra el culebrón, se impuso Ricardo Colombi en su pretensión de llevar la elección al próximo 18 de mayo.
La fecha por tanto está irremediablemente caída, se mire por dónde se mire. Una sola cuestión queda pendiente en el ámbito tribunalicio. Es saber si la Cámara Electoral Nacional concederá la apelación ante la Corte Suprema, en cuyo caso eleva los autos o, por el contrario, resuelve denegar. Esto no obsta a que los intereses que representa Vallejos busquen la tutela de la Corte, aunque los tiempos de ésta son absolutamente impredecibles. Puede tardar años, como en el caso de la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura. O resolver en cuestión de horas, como lo hizo en el caso de la habilitación que posibilitó la candidatura de Carlos Menem. Dos ejemplos que lo dicen todo.
El fallo de ayer
El voto de la mayoría acogió la propuesta del fiscal Electoral Ramiro González, un peso pesado del Ministerio Público que creció al lado de su mentora, la poderosa jueza Maria Servini, a quien secundó por años como secretario electoral.
Frente a la opinión contrapuesta de los dos vocales más antiguos del Tribunal, Sebastián Javier Corcuera y Alberto Dalla Vía, correspondió desempatar al último integrante del cuerpo, que lo hizo en favor del proyecto de autoría de Corcuera, un ex relator del ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt, luego secretario de la Corte y de ahí secretario del Consejo de la Magistratura, llevado por el propio Fayt cuando fue Presidente de la Corte y del Consejo. En el más alto Tribunal de la Nación y desde 1983, Fayt fue el encargado de orientar las decisiones del cuerpo por estar a cargo del primer voto en cuestiones electorales.
Alberto Dalla Vía, que ayer votó en disidencia, no había votado en el fallo anterior, en el que se le devolvió el partido a Colombi. Paradójicamente, es el único radical, a la vez correntino (porque nació en Paso de los Libres, donde su padre tuvo destino como alto oficial del Ejército Argentino). Se incorporó a la Cámara Electoral en 2001, en el Gobierno de Fernando de la Rúa, junto con Sebastián Corcuera para cubrir las vacantes que dejaron Enrique Rocca (peronista) y Héctor Orlandi (radical). Desde 2001 compartieron el Tribunal con otro radical, el destacado juez Rodolfo Munné, cuyo fallecimiento en 2016 dio lugar a una larga puja que se saldó en 2020, cuando Alberto Fernández propuso a Daniel Bejas, ex apoderado del PJ tucumano, por entonces juez Federal en esa Provincia, un hombre del riñón de Alperovich y Juan Manzur.