Cristina Kirchner quedó como la única candidata habilitada para la interna del Partido Justicialista Nacional. Esto fue luego de la decisión de la jueza María Servini, quien rechazó una apelación del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, sobre una decisión de la junta electoral para que le permitieran competir en las elecciones previstas para el 17 de noviembre.
En el plano legal, la resolución de la magistrada, está claro que cierra en lo jurídico la instancia de una interna que vino mal desde el principio y donde fue notorio que el apoderamiento de Quintana no estuvo a la altura de las circunstancias de un proceso que se presumía conflictivo.
Quedan por ver los efectos políticos que supone la convalidación de la candidatura de Cristina, y hasta donde el Gobernador de La Rioja convalida en lo político lo que considera un golpe desde el poder partidario, con particular atención en cómo repercute en ambos bloques legislativos nacionales la controversia generada.
En el plano estrictamente legal, más allá de las elucubraciones realizadas desde lo político y lo mediático, el fallo de la Jueza es intachable en su contenido. Además, es importante señalar que el mismo no es susceptible de apelación a la Cámara Electoral Nacional ni mucho menos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que, en el marco de un cronograma electoral en marcha, más allá de lo desprolijo del proceso, todas las resoluciones de la Junta son apelables solamente ante el Juez Federal de sección conforme a las previsiones del artículo 32 de la ley de partidos políticos.
Este episodio, que tuvo tanta repercusión publica, y hasta termino desdibujando el resultado final quizás sirva para alertar a las autoridades partidarias respecto a la necesidad de ajustar el desarrollo de los procesos electorales bajo reglas claras que, en esta oportunidad, no existieron. Aunque fueron desaprovechadas esas cuestiones porque los apoderados no desarrollaron una acción acorde al logro de la transparencia que reclamaban.
Por aquello de que nadie puede alegar su propia torpeza, a la hora de resolver, la jueza Servini no tenía otra posibilidad que sentenciar como lo hizo.
De esta manera, el proceso de competencia puertas adentro del partido de Perón quedaría con una sola candidatura, de la lista Primero la Patria, al convalidarse -por la magistrada Federal- lo resuelto por la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre pasado, que había invalidado la lista del mandatario riojano por irregularidades en la presentación de avales.
A través de sus apoderados, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, Quintela había alegado que la Junta Electoral no había fundamentado adecuadamente la decisión a través de la cual había invalidado la postulación del Gobernador de La Rioja. Por tal motivo, solicitaba su nulidad o revocación. La apelación cuestionaba además la validez de las observaciones realizadas a los avales presentados, sosteniendo que cumplían con los requisitos formales exigidos por el reglamento electoral.
En un fallo de 6 páginas fechado este viernes 1° de noviembre, Servini planteó que el recurso no proporcionó pruebas que contrarresten el análisis de la Junta Electoral ni especificó qué planillas no fueron contabilizadas correctamente. La lista “Federales, un grito de corazón” alcanzó solo 48.751 avales válidos, frente al requerimiento mínimo de 62.465, y además presentó planillas con errores formales como la falta de firmas autenticadas.
“En este sentido cabe recordar que la presentación de avales es uno de los requisitos indispensables para oficializar los candidatos de las distintas líneas internas. Tal exigencia debe entenderse como el estándar mínimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elección, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza política”, desarrolló la Justicia.
“Es preciso señalar también que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión, sino que, por el contrario, sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”, continuó.
“En relación a las demás cuestiones planteadas tales como la falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como así también la queja respecto a la falta de “depuración” de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de señalarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma”, agregó además la jueza.