El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ratificó la condena a 20 años de prisión para un hombre acusado de abusar de tres niñas mientras trabajaba como cuidador en un hogar de menores en la localidad de Virasoro. El fallo, emitido originalmente por el Tribunal Oral Penal de la Quinta Circunscripción Judicial en Santo Tomé, fue confirmado en la Sentencia N°230, desestimando un recurso de casación interpuesto por la defensa.
El caso remonta a 2017, cuando el acusado, quien residía en el Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes de Virasoro, abusó de tres menores bajo su cuidado. Según el veredicto, el hombre se aprovechó de la vulnerabilidad de las niñas, cometiendo los abusos de manera repetida y valiéndose de amenazas. Los testimonios de las víctimas fueron clave en la investigación y el juicio, y su declaración inicial en la Sala de Entrevista Especializada fue considerada fundamental para la sentencia.
Confirmación de la sentencia
El Superior Tribunal de Justicia destacó que la condena estaba basada en una evaluación razonada de las pruebas, subrayando la importancia de la declaración inicial de las víctimas como evidencia suficiente, respaldada por informes médicos y psicológicos. En su voto, el ministro del STJ, Alejandro Chain, argumentó que “los testimonios de las víctimas, aunque no siempre puedan ser corroborados por pruebas físicas, son suficientes cuando se los valore de forma crítica y razonada”.
La defensa había solicitado la revisión de la sentencia, alegando que durante el juicio una de las menores había retractado su testimonio, lo cual debía afectar la calificación del delito. Sin embargo, el tribunal consideró que las retractaciones en casos de abuso infantil son frecuentes y que, en este contexto, debía prevalecer la versión inicial de las víctimas, dada su coherencia y espontaneidad en el momento de la denuncia.
Protección de los derechos de las víctimas
El STJ también consideró que, aunque el acusado tiene derecho a confrontar a los testigos, este derecho puede limitarse en casos de abuso sexual infantil para proteger la integridad de las víctimas. La defensa había cuestionado que el imputado no estuviera presente durante la entrevista; no obstante, se le permitió visualizar las grabaciones, asegurando su derecho a la defensa.
Un fallo con perspectiva de género
La sentencia subrayó la necesidad de una perspectiva de género y la protección de los derechos de las víctimas en casos de violencia sexual. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado que la declaración de la víctima es, en muchos casos, la única evidencia disponible en delitos de abuso sexual infantil. Así, el Superior Tribunal de Justicia reafirmó que esta prueba debe evaluarse con especial cuidado, sin dejar de lado su validez ante posibles retractaciones.
Los hechos
Los abusos ocurrieron entre octubre y diciembre de 2017. Según la acusación, el hombre aprovechaba su rol como cuidador y la corta edad de las niñas para someterlas bajo amenazas. Las menores denunciaron los abusos en la Sala Especializada, procedimiento que, con el acompañamiento de informes psicológicos, fue suficiente para iniciar la causa con perspectiva de género, priorizando en todo momento la protección de las víctimas.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Niz y Guillermo Semhan acompañaron el voto del doctor Alejandro Chain, desestimando las objeciones de la defensa y ratificando la sentencia de 20 años, considerando que los derechos del imputado no fueron vulnerados y que la condena estaba suficientemente fundamentada.