hace casi una semana, se promulgó la Ley 27.639, a partir de la cual se aprueban las modificaciones del régimen que incluyen la actualización de las categorías y la creación de un plan de pagos.
Para EL LIBERTADOR, Gustavo Paré de la Comisión Tributaria del Consejo Provincial de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes y del Estudio Pare & Asoc- consultores tributarios y auditores, se refirió a la nueva normativa.
Básicamente se establece la creación del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que implementa las siguientes medidas: Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020. Esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio. Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada categoría. Asimismo, se establecen determinados requisitos para acceder al beneficio. Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021.
En cuanto al Sostenimiento de los valores mensuales: en las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales, incluido obra social- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.
En tanto que aquellos inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la Ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dentro de los plazos que disponga la reglamentación.
En lo referido al régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes: quienes estén adheridos o que registraren deuda en aquel, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
BENEFICIOS
Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación: de las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes; b) De los intereses resarcitorios y punitorios. Además contempla un plan de facilidades de pago, el que se ajustará a las siguientes condiciones: hasta sesenta (60) cuotas mensuales. Un interés de financiación no superior a 1,5 por ciento mensual.