El afiliado propuso eliminar la obligatoriedad de la firma de un escribano público nacional, argumentando que este requisito genera costos innecesarios y dificulta la participación ciudadana. En su lugar, sugirió que los miembros del órgano partidario puedan certificar las firmas, simplificando el proceso y reduciendo barreras económicas para quienes desean involucrarse en el ámbito electoral. Hoy se haría lugar al pedido, indicaron fuentes vinculadas a la interventora, Teresa García.
04-POLITICA-3En una nota dirigida a la Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ), el afiliado Walter Araujo solicitó una revisión de los requisitos para la reserva de nombres electorales.
En su petición, el afiliado enfatiza en el deber de eliminar la obligatoriedad de la firma de un escribano público nacional, argumentando que este requisito genera un costo económico significativo e innecesario.
En la misma, Araujo destaca que la exigencia actual podría ser sustituida por la certificación de firmas realizada por cualquiera de los miembros de la Junta Electoral, lo que simplificaría el proceso y reduciría las barreras económicas para los ciudadanos interesados en participar en el proceso electoral.
PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS
Y ACCESO EQUITATIVO
Al dirigirse a la Junta, el afiliado también aclaró que su solicitud no implica convalidar la intervención de los miembros de la Junta que están impugnados judicialmente, ni la continuidad de la intervención en curso, ni la vigencia de la carta orgánica reformada o el reglamento aprobado, firmado y publicado, que aún no ha sido agregado a la Justicia Electoral.
Respaldó su petición aludiendo a uno de los principios fundamentales del derecho electoral: la liberalidad en las formas. Según el afiliado, esta doctrina, sostenida por el máximo Tribunal del fuero, busca facilitar la mayor participación posible en los procesos democráticos.
Finalmente, el solicitante instó a la Junta Electoral a pronunciarse en tiempo y forma, fundamentando su decisión para, en caso de ser necesario, recurrir a la instancia de apelación contemplada en el artículo 32 de la Ley Nº 23.298.
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