Las decisiones de fondo, en lo formal, vendrán de Buenos Aires y no precisamente desde la política sino de la Justicia. Mas allá de lo formal con el intento desordenado y desprolijo de alzarse con el sello del PJ y las candidaturas, está más que claro, que la última palabra la tendrá la gente. Si el peronismo no logra unificarse mediante el voto, y queda la duda de la transparencia y legitimidad del proceso, el veredicto popular será condenatorio para los que sean funcionales a intereses foráneos. Con ello se cumpliría la máxima de la «santísima trinidad», de que por sobre los tejes y manejes de la vieja política está la justicia, los medios y la opinión pública, que es lo que definitivamente interesa, la percepción que queda en la gente que se refleja al momento de votar.
16-CONTRATAPA-1Los bonarenses vienen tratando de mostrar que el proceso electoral se desarrolla normalmente. Ocultan una serie de anomalías, tan desprolijas como groseras que solo podrían pasar habiendo como hay una junta electoral coaptada, con integrantes serviles, y una justicia complaciente al momento de fijar limites.
Lo actuado puede servirles para mostrar en Buenos Aires a su mandante que todo esta ok pero las elecciones se ganan o se pierden en Corrientes. A veces ganando se pierde y perdiendo se gana.
Si los bonaerenses creen que todo pasa por votar contra lo que de el 9 de marzo, capturar como ofrenda el sello del partido para ofrecerlo en Buenos Aires, quedarse con una banca nacional y birlar las candidaturas electivas en juego mediante procedimientos tramposos esta claro que no entienden la política en Corrientes.
El desafío era normalizar el partido ordenadamente, con reglas de juego claras. Han tomado un atajo, con un accionar cuasi clandestino reñido con la moral y esperando llegar a resultados que se dan de brices con aquello de que en política se puede hacer cualquier cosa menos dejar de pagar las consecuencias.
Una máxima conocida indica que “internas tramposas conducen a generales perdidosas”. Se ha cumplido una y otra vez pero no parece importar a los que están tras migajas, con cero vocación de poder.
Todo ello en el marco de una conducción nacional ausente que no logro legitimarse como para tener fuerza y representatividad. Pasaron mas de dos meses y, aun cuando el cuerpo no puede mostrar figuras de peso, no se ha logrado que funcione como cuerpo orgánico algo, de lo cual, tomo nota la jueza María Servini que le otorgó quince días para que se analice la situación del PJ Corrientes,
En recuadro, al costado, se ilustra sobre la realidad que se vive donde lejos esta de tener allanado el camino a las internas mas alla que debe entenderse, muy claramente, que, en todo caso, el 9 de marzo, en lugar de cerrarse un capitulo, se abre otro en el cual “la palabra final” la tendrá el correntino al momento de votar.
La política del vale todo de la escuadra bonaerense, mas allá de los resultados, genera un rechazo que solo el tiempo va a mostrar. Se trata de la percepción de la gente. La importancia de no menospreciar a la opinión publica que es el termómetro de las acciones que se desarrollan en el campo de la política, de la justicia y como lo traducen en los medios
Escenario de la pelea en la Justicia
A la fecha la disputa se circunscribe a tres frentes de batalla en los que la disputa se libra “a cielo abierto”, y, “con final abierto” en tiempos difíciles de anticipar
1) Juzgado Federal de Capital Federal de Maria Servini de Cubria: La jueza tiene en sus manos la decisión respecto a si la resolución del Congreso Nacional del PJ del 18 de marzo del 2024 es pasible de la sanción de nulidad que contempla el art. 21 inc, g) de la carta organica nacional. Dicho articulo dispone que en ningún caso una intervención puede superar el plazo de un año. En el caso de Corrientes va hacia el sexto año.
Si asi lo considera, en el mismo acto, procede a intervenir el distrito y designar un interventor judicial para que lleve adelante el proceso de normalización largamente demorado y fuertemente cuestionado por la falta de garantías, y parcialidad de los interventores políticos que han decidido “a dedo” los candidatos en las tres ultimas elecciones.
2) Camara Electoral Nacional: En este ámbito, que es el máximo tribunal del fuero electoral hay dos cuestiones a resolver:
a) La validez de la reforma de la carta organica del distrito que los interventores han procedido a modificar en lo que se considera una extralimitación en sus funciones dentro de las cuales no esta el ejercicio del poder constituyente reservado al Congreso. Se trata de un caso que excede al de Corrientes por cuanto el Tribunal sentaría un precedente de aplicación a cualquier otro partido y jurisdicción del pais, en el marco de organizaciones políticas que deban normalizarse. En los fundamentos del recurso se asemeja el tema al accionar del Interventor Federal en una Provincia al cual le estaría vedada toda posibilidad de modificar, antes del llamado a elecciones, la constitución de la Provincia en la que fue designado.
b) La validez de la resolución Nro. 12 de fecha 7 de enero por la que se designa a los integrantes de la Junta Electoral. El reclamo apunta a que han coaptado el tribunal electoral interno con la incorporación de siete bonaerenses que no cumplen con los requisitos fijados por la carta organica provincial, que son los mismos que para los congresales provinciales, y exigen que las personas a designar sean afiliados al PJ del distrito y tengan el domicilio electoral.
3) Juzgado Federal de Corrientes a cargo de Juan Carlos Vallejos: Ante los estrados tribunalicios locales hay dos cuestiones pendientes de resolución, la primera de las cuales susceptibl de apelación al tribunal de alzada:
a) El pedido de designación de un veedor judicial para que participe de las reuniones de la junta electoral con informes en los que dara cuenta del cumplimiento de las formalidades, entre ellas convocatoria y quorum y agregara copia de los avales, lista de candidatos y demás que permita al juzgado analizar eventuales impugnaciones
b) El recurso contra la decisión de la Junta Electoral que contrariando toda norma exige que los avalistas acompañen copia de los DNI lo cual ha generado desconfianza en la gente que con lógica razón teme que la copia de sus documentos facilite algo que es común como la apropiación de la identidad, o la tramitación de subsidios, planes o pensiones por incapacidad o incluso la toma de prestamos. Ante la negativa, previsible de la Junta bonaerense, corresponderá al Juez, avalar o no, la conducta partidaria.
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