Ayer, el Tribunal de Juicio de Mercedes aplicó las penas de 6 y 10 años de prisión para la tía y el padre de la menor acusados de reducción a servidumbre y abuso sexual con acceso carnal.
El presidente del Tribunal, Jorge Alberto Troncoso, explicó los fundamentos que motivaron la decisión. Donde señaló que tuvieron en cuenta como elemento de atenuación el nivel y ámbito socio-cultural de los responsables, nacidos y criados y actualmente residiendo en el ámbito rural y de escasa formación.
En cuanto a los agravantes tenidos en cuenta para uno y otro caso, el magistrado señaló el tiempo de duración de los maltratos y el daño psicológico causado a la niña (lo que se tradujo en su mal desempeño escolar); asimismo las condiciones extremas de vulnerabilidad en que la niña fue puesta por la tía. Y a este tenor aclaró que el daño psicológico causado tanto por uno u otro responsable no puede deslindarse uno de otro, por ser ambos causales del daño. En el mismo sentido tuvo en cuenta las especiales condiciones en que el padre practicó el abuso sexual.
RESPONSABILIDAD PENAL
El pasado martes, los magistrados habían hallado responsables a los acusados por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en carácter de autor para el padre de la víctima V.L.M.G., con una pena que oscila entre los 8 y 20 años; y por los delitos de reducción a la servidumbre y privación de la libertad en concurso ideal para la tía de la víctima, con una posible pena de 4 a 15 años.
LOS HECHOS
Días atrás, en el sitio oficial del Poder Judicial detallaron que, el Tribunal encontró por probados los hechos atribuidos por la acusación fiscal a J.M.G. (tía de la menor V.L.M.G.) quien tenía a su cargo a la niña, en el lugar donde convivían ubicado en el Paraje Capitá Mini, Tercera Sección Rural departamento de Mercedes, desde diciembre de 2017 aproximadamente hasta fin del mes de agosto de 2023.
Lapso en el cual la menor tenía entre 4 y 10 años, y «le ejercía contra la niña actos de violencia familiar, maltratos, discriminación, castigos físicos pegándole con un rabo y ramas, la despreciaba en su calidad de niña y persona, no le brindaba cariño quitándole toda contención, haciéndola dormir en un galpón sobre un cuero en el suelo sin manta que la proteja, la tenían sucia y sin la ropa adecuada, la obligaba a comer en el suelo comida fría, la obligaba a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaba a las 3 de la mañana aproximadamente para que caliente agua, haga las tareas de la casa, como limpiar, lavar los platos, lavar la ropa, buscar leña y cuidar personas, todos estos actos bajo violencia psicológica de castigarla si no realizaba las tareas», indicaron.
También la pequeña era encerrada habitualmente dentro de la casa por J.M.G. cuando esta se iba a algún evento festivo o salía a realizar compras, trancándole la puerta no dejándola que salga.
El tribunal también tuvo acreditado el hecho atribuido a C.G. (padre de la niña V.L.M.G.) «quien aprovechando su estado de vulnerabilidad por los maltratos físicos y psíquicos a la que era sometida la niña abusó sexualmente de su hija cuando este tenía la edad de 10 años entre los meses de abril y agosto de 2023 en el domicilio donde la niña vivía, consistiendo el abuso en aprovechar que su hija estaba lavando los platos en la cocina de la casa y se encontraba sola, siendo las 16 aproximadamente, la tomó por detrás, le quitó la ropa y la penetró provocando la desfloración de la niña, amenazándola que no cuente porque “la iba a cagar a palos”», agregaron en el informe.