La Ley N° 27.551, más conocida como de Alquileres, entró en vigencia el 1 de julio de 2020 y desde la fecha los contratos que se realizan entre el locatario y el locador tienen un aumento según el índice que dispone el Banco Central.
De acuerdo con lo que se pudo saber, todos los contratos que se han firmado al 1 de octubre de 2020, al 1 de octubre de 2021 han aumentado un 48,57 por ciento.
«La Ley que empezó a aplicarse el año pasado, en resumido, dice que al año o al actualizarse los valores locativos, se debe hacer a través de un índice que saca el Banco Central todos los meses que es un promedio de salario e inflación», explicó en diálogo con EL LIBERTADOR Iván Montanaro, de la Cámara Inmobiliaria Corrientes.
A esto agregó: «La otra actualización será en noviembre y así sucesivamente para todos los contratos hechos bajo la nueva normativa. A partir de la Ley, todos los meses, los contratos bajo la nueva reglamentación nueva ley va a ser así, el Banco Central va a dar el índice, ahora para noviembre seguramente va a estar rondando el 50 por ciento».
En tanto que señaló que en promedio, un alquiler monoambiente, dentro de las cuatro avenidas, se puede conseguir en 18.000 pesos en adelante.
CONTEXTO
En sus ediciones anteriores, EL LIBERTADOR publicó varias notas que a partir de diversas entrevistas del rubro, se destacaba que a partir de esta nueva normativa, queda en evidencia que la Ley de Alquileres termina en realidad beneficiando al locador y no al inquilino porque se incrementa un poquito más de lo que habitualmente se hacía.
«Hay sorpresa porque algunos venían teniendo un incremento de 20 o 25 por ciento, son contratos de forma directa, pero con la ley se encuentran que tiene un aumento superior», señalaron en una de las consultas desde el área Derechos de los Inquilinos de la Defensoría de los Vecinos.
Ahora, en cambio, la actualización anual obligatoria del valor del alquiler y el índice de cálculo para ese aumento. Este índice está compuesto 50 por ciento por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50 por ciento por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
No obstante hay otros puntos dentro de la normativa: En cuanto a los pagos, según la Ley de Alquileres 2021, si es para vivienda no se puede pedir al inquilino: el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes. Los depósitos de garantía o exigencias asimilables mayores del importe equivalente al primer mes de alquiler; la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
.