El tema de los aumentos en los alquileres continúa siendo recurrente, con subas que son muy elevadas respecto al nivel de los salarios promedios. Más allá de la vigencia de la Ley N° 27.551, aún continúan los contratos que pautan subas semestrales.
EL LIBERTADOR accedió a un documento en el que la inmobiliaria envía al locatario anticipando las actualizaciones que tendrá al renovar el contrato.
En este caso, se trata de un inmueble ubicado dentro de las cuatro avenidas, la cuota mensual inicia en 25 mil pesos, con cuatro subas que rondan el 18 por ciento, a los dos años se termina pagando 57.194 pesos, más el IVA.
Si bien se trata de un local comercial, la aplicación de los incrementos más la carga tributaria genera una cifra elevada al culminar el acuerdo de locación.
«El nuevo valor del alquiler es de 25.000 pesos + IVA mensuales para los primeros seis meses; la suma de 29.500 pesos + IVA mensuales para los segundos seis meses de locación, la suma de 34.810 pesos + IVA mensuales para los terceros seis meses de locación, la suma de 41.075 pesos + IVA mensuales para los cuartos seis meses de locación, la suma de 48.470 pesos + IVA mensuales para los quintos seis meses de locación y para los últimos seis meses de locación la suma de 57.194 pesos + IVA mensuales con más los servicios», establece la documentación que enviaron al inquilino.
A esto se suman otros gastos para la firma: alquiler mes adelantado 25.000 pesos. Honorarios 23.801 pesos. Sellado 7.081.50 pesos. Certificación de Firma (2) 3.000 pesos. Depósito de Garantía 39.341,50 pesos.
NORMATIVA
La Ley N° 27.551, más conocida como de Alquileres, entró en vigencia el 1 de julio de 2020. La nueva normativa establece que los contratos locativos tendrán un único incremento anual -poniendo fin a los aumentos semestrales- con un índice que elabora el Banco Central (Bcra). Se trata del ICL que contempla tanto la suba de los salarios como la inflación.
Además establece que la extensión de dos a tres años del plazo mínimo de los contratos, el pago del mes de anticipo y el de garantía no podrán ser mayores al equivalente de un mes.
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