El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un pedido de casación presentado por la defensa de una mujer, quien fue condenada a diez años de cárcel, por promoción a la prostitución agravado por la edad y por el vínculo, contra su propia hija.
La defensa de la condenada consideró que no se valoró correctamente las pruebas, sino que sólo fueron transcriptas en el fallo. Asimismo, se sostuvo que existieron «contradicciones entre unas y otras que hacen aún más exigible la necesidad de una adecuada motivación del fallo; por lo que la controversia con las conclusiones arribadas resulta imposible lo que supone una violación a la garantía del debido proceso judicial».
También, la defensa hizo hincapié en que no se logró comprobar la promoción a la prostitución por parte de la madre, porque la víctima nunca tuvo contacto sexual, en el tiempo en el que estuvo expuesta a las supuestas maquinaciones de su madre.
LOS HECHOS
El Tribunal Oral Penal de Paso de los libres probó que la niña tenía 13 o 14 años y hasta los 16 fue llevada por su madre hacia la ruta, con el objetivo de que tenga contacto sexual a cambio de dinero.
La víctima, hija de la condenada, quien padece disminución visual, era llevada a la vera de la Ruta Nacional N° 14, en cercanías a Mocoretá, para que su madre la promoviera a la prostitución con los camioneros que pasaban por la zona, aprovechándose de su discapacidad.
FALLO
El STJ sostuvo que la afirmación de la defensa respecto a la supuesta omisión de pruebas no eran argumentos suficientes para aceptar el recurso de casación, ya que no se precisó en qué consistió esa violación.
Por otra parte, en el fallo de casación se señaló que no resultó un argumento admisible para desestimar la responsabilidad por el delito atribuido a la mujer.
«Al tratarse de un tipo penal de peligro, no es necesario que la víctima se prostituya para lograr la consumación, sino que basta la realización de actos idóneos tendientes a lograrlo tal como el que relatara la víctima en audiencia oral cuando en una oportunidad en horas de la noche al concurrir junto a su progenitora al Arco de entrada de la localidad de Mocoretá un ciudadano de nombre Ramón al que no puede identificar, dada su disminución visual, le manoseó en la pierna y en la zona cercana a la vagina por encima de la ropa, mientras la madre observaba y consentía el acto, todo lo cual quedó el Tribunal tuvo por cierto en el fallo cuestionado», concluyeron desde el Tribunal.
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