El abogado correntino, José María González ostenta, entre otros, el título de Magíster en Litigación obtenido en San Diego, Estados Unidos, además de ser especialista en Asesoramiento de Empresas, diplomado en Políticas Públicas para el Desarrollo Regional (Fundación Konrad Adenauer) y en el Servicio de Facilitadores Judiciales de la OEA. En el ámbito académico, egresado de la Unne llegó a ser decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Cuenca del Plata.
02-POLITICA-ok-2
EL LIBERTADOR quiso saber su opinión sobre el flamante Código Procesal Civil y Comercial, que en la semana anterior la Cámara de Diputados convirtió en Ley. Estas fueron algunas de sus respuestas:
En la gestación de este flamante Código Procesal Civil y Comercial intervinieron una serie de instituciones haciendo su aporte en el anteproyecto. ¿Le tocó a usted participar en esta instancia?
-Efectivamente, en mi caso, el aporte a la comisión redactora fue en representación de la Universidad de la Cuenca del Plata, institución a la que agradezco profundamente la confianza que me depositara. Fue un proceso ampliamente participativo, como en todas las reformas procesales que tienen y han tenido estado legislativo en estos últimos dos años.
¿Está conforme con el resultado final del debate legislativo, con las reformas que hubo en el camino, y el texto de la nueva ley?
-El resultado nos deja ampliamente satisfechos. En primer lugar, porque fue el resultado de un consenso de todos los actores jurídicos. En segundo lugar, porque toma lo mejor de la cultura jurídica nacional actual en materia procesal. Y en tercer lugar, porque hace los ajustes locales necesarios para adecuarlos a la Justicia de Corrientes. El Senado hizo correcciones mínimas que no alteran para nada el contenido del Código. Por lo tanto, no hay una afectación o una desnaturalización de la norma, como suele ocurrir cuando hay procesos políticos aparejados a ella, lo que hace que muchas veces las leyes salgan con ciertas inconsistencias.
Puede decirse que, en este caso, no hubo «contaminación» política de la ley.
-En efecto, del lado de la política ninguna «contaminación», como usted dice. Sólo se hicieron ajustes mínimos en el capítulo referido a los juicios de apremio en los cuales el Estado reclama deudas de impuestos, multas, tasas o servicios a los particulares, lo cual no cambia en nada la estructura y el espíritu del Código.
Uno de los diputados señalaba que este Código marca tendencia en la Argentina y Latinoamérica. ¿Coincide con esa apreciación?
-Absolutamente. En principio, porque a Corrientes no la favorecen los antecedentes en materia de códigos procesales civiles y comerciales. El primero fue copiado de otra provincia; el segundo se aprobó durante un gobierno de facto; y el tercero, que está vigente actualmente, lo impuso una Intervención Federal. Nunca hubo un código genuinamente correntino. Ahora se tomó del proyecto de Justicia 2020 lo que se entendió como lo más actual. La Comisión lo analizó críticamente, modificó, mejoró y aportó en todos los aspectos locales, y realizó un gran trabajo de innovación. Entre las principales innovaciones, destaco en primer lugar la nueva estructura de oralidad que se propone. Es el primer Código en la Argentina que establece una estructura procesal oral típica que contiene alegatos de apertura con una regulación de interrogatorio, de contra interrogatorio, de las objeciones y de los alegatos de clausura. Todo de manera oral en el marco de dos audiencias: una inicial y otra final. Eso redunda en una mayor calidad de justicia.
¿Qué otra innovación destacaría?
-Los aspectos tecnológicos, en particular la regulación de la prueba electrónica. Es un tema muy actual, pero que ninguna provincia hasta ahora se había animado a plasmarlo y aquí, en Corrientes, lo hemos podido fijar en el Código Procesal Civil.
Se dijo que este Código garantiza la tutela efectiva y el juicio justo.
-Sí, totalmente. La ley aprobada tiene un compromiso con una serie de principios y valores que rigen a todos los procesos civiles y comerciales, con fundamento en la Constitución nacional y los tratados internacionales. Por ejemplo, principios como la inmediatez, la concentración, la oralidad. Y luego la cuestión del acceso a la Justicia, particularmente regulando su acceso a las personas en situación de vulnerabilidad. Esta también es una nota distintiva muy particular como otros tipos de juicio que se regulan, como el proceso abreviado, los procesos urgentes y los procesos especiales que están organizados de una manera tal de hacerlos mucho más ágiles y, desde el punto de vista de la Ley, hacer que la sentencia llegue a tiempo.
El Código incorpora las «Reglas de Brasilia». Explíquenos esto.
-Esas reglas establecen el acceso a la Justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. Ocurre que hay principios plasmados en acuerdos internacionales pero que no tienen su correlato en leyes específicas. Entonces, cuando la persona necesita usar ese principio, ese acuerdo internacional, no tiene el medio legal «local» para hacerlo. Lo que hace, entonces, el Código es darle todas las herramientas prácticas para que la persona en situación de vulnerabilidad pueda efectivamente llegar a los tribunales y obtener un pronunciamiento judicial.
¿Cuando hablamos de vulnerabilidad, a qué nos referimos concretamente?
-Estamos hablando de sujetos vulnerables no solo socioeconómicamente sino que también nos encontramos con cuestiones de género, de adultos mayores, de personas con capacidades diferentes, de niños, niñas y adolescentes y, en general, de cualquier persona que por alguna incidencia particular o general, propia o extraña a sí misma, tiene alguna limitación. A veces, una persona tiene los medios económicos, pero está limitada por otros aspectos: la movilidad, la edad, etcétera. Otros casos se dan con los pueblos originarios, las barreras idiomáticas, etcétera.
¿Hubo una modificación en el artículo 57?
Un paso a la modernidad
Se lo definió como un Código adaptado a la modernidad y al uso de la tecnología. ¿Por qué?
-Lo que se hace es la introducción de las pruebas en soportes distintos al papel para captar todas las variedades tecnológicas pasadas –por ejemplo, un cassette-, actuales, como un pendrive o un disco compacto, o futuras. ¡Vaya uno a saber por qué otro dispositivo nos llevará la tecnología en el futuro! Entonces, lo que se regula es la manera de utilizar todas esas herramientas en el juicio. Eso es lo innovador en la República Argentina. Pero, además, se incorporan otros elementos tecnológicos como el expediente electrónico y las notificaciones digitales.
El nuevo Código destaca el principio de aportación y el derecho de contradicción. ¿Qué significa?
-De lo que se está hablando es cuál es el rol de las partes y del juez en el proceso civil y comercial. Actualmente, lo que se busca es compatibilizar; que el juez tenga un deber de dirección. El juez tiene la carga, el deber de hacer que el juicio llegue a su fin en tiempo y forma; pero en esa dirección tiene que ser muy respetuoso de las pretensiones de las partes, de lo que las partes aporten como hechos, como pruebas y las partes hacerse responsable de esos aportes. Entonces lo que se hace es redistribuir las cargas en la búsqueda de que lo que es un deber para el juez, se complemente con la actividad debida por las partes; pero a su vez que el juez no determine el resultado del pleito por su actividad, sino que sea respetuoso de lo que las partes hacen en el juicio. Hay sistemas que dan todo el poder al juez; se llaman inquisitivos. Y sistemas adversariales, donde se da todas las atribuciones a las partes. Este Código toma una posición bastante intermedia, distribuyendo responsabilidades tanto al juez como a las partes.
¿Qué quedó por decir, doctor?
-Me gustaría agregar que este Código lo que hace es también adecuar la regulación procesal de cuestiones que se derivan del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que se aprobó en 2015. Por ejemplo, en lo que tiene que ver con la forma de actuación de los abogados, que antes era un tanto rígida en cuanto a la necesidad de poderes o el patrocinio con la firma del cliente y ahora se flexibiliza en consonancia con lo que dice el Código Civil y Comercial de la Nación. También en cuanto a los procesos sucesorios, que los ajusta al nuevo Código Civil y Comercial. Otra cuestión es la regulación del arbitraje. Se trata de una innovación muy grande, que lo que trata es, con el control judicial, hacer que las partes puedan elegir a un árbitro, que no sea el juez, para resolver el conflicto. Es algo que ya estaba en anteriores códigos, pero sin uso; pero con esta moderna regulación, adquiere una gran importancia.
-Esa es la reforma que hizo el Senado en relación a las ejecuciones fiscales. Cuando el Estado, provincial o municipal, va a hacer un juicio a un particular para obtener el cobro de un impuesto, una tasa o una multa, se le otorga un proceso monitorio. Eso quiere decir que el proceso se agiliza, se promueve la demanda y el juez inmediatamente, al analizar si el título ejecutivo, el fundamento de esa ejecución es válido, directamente dicta la sentencia.