El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes dispuso, por mayoría, que los abuelos de una menor deben pagar su cuota alimentaria, ante la imposibilidad del padre de hacerse cargo. Fue a través de una sentencia en la que ratificó una decisión del la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya.
La demanda de alimentos fue promovida en abril de 2015 por la madre contra el padre de la niña e hizo reserva de accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera. En octubre de ese año el padre fue condenado a abonar, en concepto de alimentos definitivos, el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.
En septiembre de 2019 la madre de la nena solicitó que se lo intimara a cumplir bajo apercibimiento legal; y en noviembre solicitó que se hiciera extensiva la demanda a los abuelos ante los reiterados incumplimientos.
En ese marco, el juzgado de primera instancia promovió formalmente demanda de alimentos contra los “obligados paternos en subsidio”.
Se comprobó que el padre de la pequeña aportaba un monto menor al fijado y teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña se hizo responsable a los abuelos.
Ante esa decisión judicial, los abuelos cuestionaron la decisión, ya que entendían que fueron condenados en un proceso donde nuca fueron parte. También denunciaron la existencia de un incidente de disminución de cuota alimentaria que corría de modo paralelo, en el que el padre aseguró que la niña vive con él prácticamente todo el mes y que eso no se tuvo en cuenta a la hora de fijar la cuota.
El STJ, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, afirmó en primer lugar que el recurso era inadmisible por no dirigirse en contra de una sentencia definitiva ni equiparable. Aunque consideró necesario referirse a la obligación subsidiaria que le cabía a los progenitores del alimentante.
Sostuvo el Ministro que “se trataba de una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el artículo 668 del Código Civil y Comercial”, dijo.
Y agregó que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber ‘a los padres u otras personas encargadas del niño´ de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.
Eso implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impuso el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño, eje rector en materia de infancia y adolescencia.
A su voto, adhirieron los ministros Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Chaín. En disidencia votó Eduardo Panseri.