La empresa Mercovía SA, concesionaria del Centro Unificado de Frontera (CUF), emitió un comunicado este jueves respecto de la liberación del cobro del peaje por el puente internacional a los vehículos de residentes vecinales fronterizos de Santo Tomé y São Borja, la que comenzará a regir el próximo sábado 1 de julio.
Tras recibir la autorización de la Delegación de Control de la Comisión Mixta Argentino Brasileña (Comab), la empresa informó en el comunicado a ambas comunidades que:
a) Esta medida alcanza a los vehículos que ya se encuentran debidamente registrados con código de residente.
b) Aquellos vehículos de cualquiera de las dos ciudades que no cuenten con código de residente por no estar registrados, para obtener el beneficio los interesados podrán realizar la gestión en forma presencial en la estación de peaje de lunes a viernes de 8 a 12 y de 15 a 19.
c) Para la obtención del código de residente vecinal fronterizo deberá presentarse el documento del automotor que demuestre que el vehículo se encuentra inscripto en cualquiera de ambas ciudades o, en su defecto, que el propietario demuestre tener domicilio en cualquiera de ellas.
d) Los documentos necesarios para demostrar la residencia en Santo Tomé o São Borja por parte de los propietarios de los vehículos son:
1) Documento de Identidad donde figure el domicilio en cualquiera de las dos ciudades.
2) En caso de que dicha información no esté detallada en el documento, es necesario presentar un comprobante de un servicio público (agua, luz, teléfono, teléfono celular o Internet) actualizado, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días, a nombre del titular del vehículo, donde conste el domicilio en Santo Tomé o São Borja. Es de suma importancia tener en cuenta que la totalidad de los trámites personales y de los vehículos para cruzar la frontera, sean ellos aduaneros, migratorios, sanitarios, seguros y otros que los organismos de Fiscalización puedan exigir, permanecen inalterables. Para informaciones adicionales comunicarse al 03756-490-100 Interno 1016.
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