Tras la vigencia del DNU del Gobierno nacional y por ende la derogación de la Ley Nº 27.551 (Ley de Alquileres), en el mercado inmobiliario se liberaron las limitaciones a la hora de hacer contratos con el inquilinato. Esto generó que una de las cuestiones que ya ocurrían aún cuando la ley estaba vigente, se acrecienten: el alquiler en dólares.
Esto último, la preexistencia de estos contratos, fue también asegurado por Adrián Canteros Sandoval, miembro de la Asociación Civil Inquilinos de Corrientes. Al respecto dijo: «La oferta en dólares es algo que existe hace mucho tiempo, no es algo que nació ahora. La diferencia, es que antes eran sobre inmuebles que se alquilaban en zonas turísticas o que tenían un destino más temporario. También vienen amueblados, es decir, era un estilo de alquiler turístico que no tenían una vista a los alquileres tradicionales».
A su vez, aseguró que «la oferta de alquileres en dólares, estaba prohibido a partir de la modificación hecha en octubre de 2023 a la Ley de Alquileres, ya que estos últimos años hubo un boom de esta práctica. Previo a eso no estaba regulada, pero particularmente volvió la oferta, más allá de que después se pueda concretar o no».
Sandoval, también explicó que esto se relaciona por la utilización del dólar como parámetro en la oferta de los alquileres en pesos, que cada vez empezó a usarse más.
Marcelo López Ortiz, miembro de la Cámara Inmobiliaria aseguró que «hoy sabemos que el DNU es muy claro en ese sentido, si un propietario ofrece y al interesado le sirve y por supuesto que se va a avanzar en el contrato», sin embargo, afirmó que «la mayoría de los contratos se hacen en pesos, con actualizaciones trimestrales según el Índice de Contratos de Locación (ICL), que emite el Banco Central, lo que respecta vivienda se hacen contratos de un año y de dos años. Nosotros lo que recomendamos es de dos años, pero se están haciendo contratos de un año. Todos son de locación, es lo más seguro».
Al respecto de que perjudique tanto a los inquilinos como a los propietarios, si se llegase a dejar sin efecto los artículos del DNU que permiten estos arreglos y este cobro en moneda extranjera, Ortiz aseguró que «no, porque los contratos que se firmaron ahora con el decreto, mientras estuvo vigente, se van a mantener tal cual. Incluso te diría que la oferta de alquileres, se incrementó bastante». A su vez, enfatizó en que «sabíamos que había mucha demanda y la escasez de oferta no era porque no había. El decreto, hizo que la oferta se levante bastante, hay muchos alquileres temporarios que pasaron nuevamente al alquiler tradicional. Esto quiere decir que trajo muchos beneficios y por supuesto, está a la vista que fue para bien. Teníamos un gravísimo problema en ese sentido, pero hoy creo que viene bien y que no va perjudicar a nadie, al contrario».
EL PESO DEL TIEMPO
Sobre esta sensación que se manifiesta de la moneda extranjera en el mercado inmobiliario, de lo que Sandoval denomina alquileres «tradicionales» (contratos de mediano y largo plazo ya sean de dos o más años), el miembro de la asociación civil dijo que «esta expansión de contratos dolarizados en alquileres tradicionales se empezó a dar mucho primero en Ciudad de Buenos Aires y en las grandes ciudades. Tímidamente se quiso empezar a generar también esa mecánica en el resto del país, pero de alguna manera como la ley lo prohibía, entonces esa dinámica impuesta por el mercado estaba como ralentizada ahora con la vigencia del Decreto que derogar la Ley de Alquileres, ya no hay muro. Es decir, no hay más una limitación para el establecimiento en dólares».
Además, Sandoval destacó que, desde la Asociación, hay dos puntos sobre los cuales manifiestan una interpretación preocupante para el inquilino que accede al arreglo del contrato en dólares. «Hay que saber que para el grueso de la gente no existe mercado legal de alquiler en dólares. Es decir, uno no puede acceder a la moneda extranjera con tanta libertad y facilidad, la mayoría de los ahorros en dólares de las personas durante este último tiempo se hizo recurriendo al mercado informal, al mercado ilegal», sostuvo el asociado como un «incentivo a la práctica ilegal».
«Segundo, muy pocas cosas quedaron en términos de lo son los contratos en general, las reglas de los contratos en general digamos. Porque, el espíritu del decreto es la voluntad de las partes, es decir, la libertad absoluta de contratación», aclaró Sandoval. A lo que agregó: «Dice que, en el caso de que las partes se acuerden hacer un contrato moneda extranjera queda terminantemente prohibido para el inquilino posteriormente pagar en pesos».
«EL INQUILINO
NUNCA ESTUVO
PEOR»
«Hoy, por la situación en la que estamos, hay muchos propietarios que nuevamente pusieron su departamento en alquiler, y también hay muchos propietarios que tenían en alquileres temporarios, que eso es otro manejo, la verdad que mucho más complejo, y se volcaron nuevamente al alquiler tradicional», aseguró Ortiz con respecto a la situación del rentista.
«Yo coincido totalmente, la situación para los propietarios inmobiliarios es mucho más ventajosa de lo que era hace un año atrás. Nunca fueron mejores estas condiciones en temas de alquiler si no hay ley», aseguró Sandoval.
Además, aseguró que «la regulación de los alquileres existe en mayor o menor medida desde que se aprobó el Código Civil hace más de 100 años. Este es el que sienta las bases. Después, uno puede crear leyes más específicas como en este caso la de Alquileres, pero siempre tenés por lo menos el Código Civil lo que se hizo en este caso fue básicamente derogar el Código, la parte de Alquileres y redactar uno nuevo, con artículos que no tienen ninguna utilidad práctica. Antes de la ley, cuando era posible alquilar en términos económicos teníamos un montón de problemas que la Ley de Alquileres vino a solucionar, en parte».
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