Ayer, el Poder Judicial de la Provincia dio a conocer los detalles de un caso en el que la Justicia le dio la razón a una mujer que había sido despedida injustamente tras avisarle a su jefe que sospechaba estar embarazada. Ella hizo la demanda correspondiente y tras comprobarse que se trató de un hecho de desvinculación discriminatoria, la firma que la echó deberá indemnizarla.
Según detalla informe oficial, la mujer, DKY recibió una carta documento en la que le anunciaban su despido el 5 de noviembre de 2021. La fundamentación que recibió fue que vencía su período de prueba, pero esto coincidía con una conversación que ella había tenido días antes con su superior. «Ella le había informado que podría estar embarazada, basándose en la amenorrea que presentaba», mencionaron las fuentes judiciales.
«Ese jueves que recibió la notificación, un informe del Hospital Base de Mocoretá daba cuenta de que la trabajadora había ingresado al establecimiento y se le había indicado una ecografía. El examen constató el embarazo el 9 de noviembre, tras lo cual la mujer demandó una indemnización agravada por embarazo», agregaron.
Ante la demanda, la respuesta de la empresa fue que no cuestionaba la gestación sino la comunicación de la misma. «En concreto, desconoció tener información sobre la posible maternidad de la mujer y recordó que la normativa que habilita la indemnización agravada requería un aviso fehaciente», detalla el informe.
PROTEGIDA
En cuanto a la decisión judicial, las fuentes explicaron que la Corte Provincial -por mayoría- rechazó el cuestionamiento de la empresa que reprochaba a la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá haber sancionado el despido directo injustificado con el agravamiento de una indemnización especial. Esta última obliga al empleador a abonar -además de la indemnización agravada- una suma equivalente a un año de remuneraciones.
Los estudios médicos, sumados a la notificación verbal, evidenciaban que al menos al disponer el despido el empleador conocía la consulta que la mujer realizó en el establecimiento de salud. «La ausencia de la buena fe patronal también fue observada por la Cámara cuando despidió a DKY arguyendo un vencimiento de período de prueba inexistente. Eso contribuyó a presumir que realmente el motivo era, al menos, un posible embarazo», indicó el ministro Fernando Augusto Niz, autor del primer voto.
Además, en caso de existir una duda razonable en torno a la aplicación de normas legales o convencionales, el magistrado sostuvo que «prevalecerá la más favorable al trabajador». «La maternidad exige una especial prudencia a los magistrados en el análisis de las causas, ya que está protegida por normas nacionales e internacionales», señaló.
«La patronal no estuvo ajena a una sospecha del estado de gravidez -al final confirmado- de la trabajadora al momento del despido», finalizó el doctor Niz. Su voto, en el que admitió el rubro de la indemnización solicitada por la mujer, fue acompañado por los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
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