La Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador Pedro Braillard Poccard, llevó a cabo este jueves su sexta sesión ordinaria. En la misma, el alto cuerpo pidió tratamiento sobre tablas y convirtió en ley distintos proyectos.
En particular, sancionó el proyecto venido de Diputados por el que se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.674 de creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer. Se trata de una propuesta impulsada por el titular de la Cámara baja, «Perucho» Cassani, quien se ocupó sobremanera para priorizar una temática crucial para los correntinos en la agenda parlamentaria.
La senadora, Carolina Martínez Llano destacó la adhesión de la provincia a una ley nacional. Recordó que la Provincia de Corrientes tiene una ley provincial «por lo que se complementarían ambas y sin duda, una vez que se promulgue, será muy importante porque va a permitir a todas aquellas familias que tienen un niño, una niña o adolescente, puedan acceder a la detección precoz, pero también permitirá que pueda avanzarse con tratamientos en forma más rápida evitando la burocracia que muchas veces se da con las obras sociales, como así también que las familias reciban la contención necesaria».
«Creo que estábamos en deuda con la sociedad, por eso en la sesión de hoy pedí autorización para leer los nombres de todas las familias que tuvieron que pasar por la situación de tener un hijo con cáncer, y que incluso algunos lo perdieron, aun así continuaron batallando para que esta ley pudiera salir. Me pareció un justo y necesario reconocimiento», sostuvo.
También, se aprobaron el Proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados por el que se modifica con perspectiva de género la Ley Nº 3.554 de Asignaciones Familiares; el Proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados por el que se transforma el Juzgado de Paz de Paso de la Patria en Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Menores.
En tanto, obtuvo media sanción el Proyecto de Ley presentado por el senador Diógenes Ignacio González por el que se crea la Biblioteca y Archivo de Historiadores Correntinos en el ámbito del Museo Histórico de Corrientes Teniente de Gobernador Manuel Cabral de Melo y Alpoín, también aprobado sobre tablas.
INTERÉS
LEGISLATIVO
Se expresa el interés legislativo por el Ciclo Anual de Capacitaciones -año 2023- del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, impulsado por el senador Noel Eugenio Breard; la realización del «7º Seminario Internacional de la Red Internacional de Bioderecho», «9ª Jornada Nacional de Derecho de la Salud» y «2ª Jornada Provincial de Derecho de la Salud», impulsado por el senador Diógenes Ignacio González.
Las Jornadas Inter Cátedras de Derecho Constitucional a 170 años de Vigencia de la Constitución de 1853, de los senadores Henry Fick y Graciela Rodríguez; y presentado por varios senadores, el interés legislativo del libro «Bonpland, Paradigma del Mercosur» en el marco de los 250 Años del Nacimiento de Amado Bonpland.
MÁS DERECHOS
Y COBERTURA
La norma que crea el régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país, fue creada con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos.
Entre sus parámetros, se dispone la creación de un Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (Roha) con los pacientes de hasta dieciocho (18) años de edad, inclusive, difundir y capacitar en estrategias para optimizar el diagnóstico precoz en cáncer infantil, destinar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a dichos pacientes a nivel nacional, elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento, asistir a los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer, capacitar a los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer, y realizar un seguimiento y cuidado clínico pos tratamiento oncológico.
La norma ordena que los niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado en general tienen derecho a recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio, siendo la estancia en el hospital lo más breve posible de acuerdo al tratamiento, a estar acompañado de sus referentes familiares o de cuidado, a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, de una forma que pueda comprenderla con facilidad y pudiendo tomar decisiones, con la asistencia de sus progenitores cuando fuera necesario, al consentimiento informado, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, a recibir una atención individualizada, con el mismo profesional de referencia, a que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y el bienestar del niño, niña o adolescente, siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de estos últimos, y que puedan expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican, a recibir acompañamiento psicológico, tanto ellos como sus referentes familiares o de cuidado, rechazar medicamentos y tratamientos experimentales, al descanso, el esparcimiento y el juego, a la educación, y a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
La ley, además, ordena que el sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
La normativa indica que el Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la Ley 24.714, para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley. La autoridad de aplicación determinará en cada caso las condiciones, requisitos, plazo y subsistencia de la asignación económica, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. Su pago, por cuenta y orden de la autoridad de aplicación, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). En caso de fallecimiento de la niña, niño y/o adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio establecido en el Decreto 599/06.
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