El Fiscal General del Poder Judicial, César Sotelo rechazó el acuerdo de juicio abreviado pleno para el acusado del crimen del Julia Griselda Blanco. Por medio de un comunicado oficial difundido a través de la cuenta de Twitter del Ministerio Público de Corrientes, se dio a conocer la resolución del mismo.
TEXTO
En síntesis y para que no queden dudas, lo que interesa aquí, según postura asumida por esta Fiscalía General, es que la querella y/o víctimas hayan tenido la posibilidad de ser escuchadas y que su opinión se tenga en cuenta, previo a la solicitud de audiencia del art. 375 del nuevo CPP, pues lo que este Ministerio Público propugna es que esta parte tenga activa participación en la resolución de su conflicto primario, en los términos del art. 22 del digesto ritual, pues justamente no se puede dejar vacío de contenido los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce a las víctimas en el momento en el que se efectúan tratativas para lograr una posible solución a su caso, siempre por supuesto teniendo en consideración que su opinión sea razonable y ajustada a derecho.
Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la cuestión específica traída a estudio de esta Fiscalía General en el presente estadio procesal, en atención a las particularidades, gravedad y trascendencia social que reviste el caso que se investiga, considero que resulta menester efectuar respetuosamente una serie de precisiones jurídicas a las partes que se encuentran interviniendo en el proceso, en lo relativo al instituto del juicio abreviado pleno, los diferentes estadios procesales que lo conforman, los derechos, facultades y obligaciones que le son reconocidas por el ordenamiento local, nacional e internacional al querellante y al imputado; y por último, poner en conocimiento de los letrados la postura jurídica del suscripto, en pos de subsanar y evitar en el futuro interpretaciones jurídicas erróneas y hacer oír la voz institucional de este Ministerio Público.
Se resolvió:
1) No prestar acuerdo a la Sra. Fiscal de UFIC de la ciudad de Curuzú Cuatiá —sustituta-, Dra. María José Barrero Sahagun, para acordar juicio abreviado pleno con el imputado Darío Alfredo Ricardo Holzweissig, DNI N* 25.054.878, por los argumentos dados.
2) Ordenar a la Sra. Fiscal de UFIC de la ciudad de Curuzú Cuatiá —sustituta-, Dra. María José Barrero, continuar con la investigación del caso, debiéndose analizar el mismo de acuerdo a todos los extremos y aristas que presente, a efectos de arribar a una solución ajustada a derecho, previa incorporación de todos los
resultados de las medidas probatorias ordenadas.