El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la pena de 10 años de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, por grave daño en salud física y con la utilización de armas, en grado de tentativa y lesiones graves en concurso ideal.
Así, el STJ ratificó en todas sus partes la decisión impuesta por el Tribunal Oral Penal de Goya, ya que se consideró que, según las pruebas, se pudo determinar la autoría del delito por parte del condenado y la decisión de la pena fue la correcta.
EL HECHO
A partir de la sentencia dictada por el Tribunal, se probó que en la madrugada del 14 de febrero de 2017, alrededor de las 3.30, la víctima dormía en la habitación de su departamento y un hombre que trabajaba como sereno de un local ubicado en cercanías del lugar, ingresó al edificio, sin permiso y ejerciendo violencia, y luego entró al departamento de la damnificada.
Es así que, con la intención de someter a la mujer, el individuo empleó el uso de una picana eléctrica y la golpeó en el rostro en retiradas ocasiones, lo que le provocó lesiones. Aún con la situación, la víctima continuó con su resistencia, por lo que el delincuente huyó del lugar.
LOS AGRAVIOS
La defensa del condenado aseguró que no existieron pruebas suficientes para acreditar la intención de abusar sexualmente de la mujer; y se indicó que no se utilizó una linterna con picana eléctrica para el delito.
En ese sentido, la defensa consideraba que al no tener el grado de certeza sobre el propósito del hombre, la calificación debía ser la de lesiones y no la de tentativa de abuso sexual con acceso carnal. Asimismo, se aseguró que, pese a que había testimonios que avalaban el ataque, no habría ninguna prueba respaldatoria para considerar que el objetivo del condenado fue acceder carnalmente.
FALLO
Por unanimidad, el STJ aseguró que se tomó la decisión basándose en el análisis correcto de las pruebas, lo que le permitió dictaminar la condena, por lo que no hizo lugar al pedido de la defensa.