Este domingo 933.876 electores son convocados para votar en Corrientes una nueva fórmula para la Presidencia y la Vicepresidencia de la Nación.
La jornada es controlada íntegramente por la Justicia Electoral Nacional, las fuerzas armadas en conjunto con las fuerzas provinciales y el Correo Argentino, que desempeña un rol fundamental, arraigado en su histórica trayectoria de compromiso con la democracia.
Para la ocasión, que en la jornada llega hasta la última instancia dispuesta por la Ley para este tipo de comicios, se volverá a utilizar el sistema de trazabilidad que se ha puesto en vigencia durante las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) y las generales.
Esto permitirá que cada urna sea acompañada por un proceso de control que permitirá visualizar su recorrido desde que sale del centro operativo correspondiente hasta que es entregada a cada mesa electoral. Lo mismo sucede una vez que el Correo retira las urnas desde los locales de los comicios, una vez finalizada la elección.
Los locales en todo el país también transmitirán digitalmente los telegramas para su escrutinio provisorio desde equipos informáticos asegurados a partir de protocolos de cifrado e ingreso bajo autenticación de doble factor, además de políticas de seguridad implementadas en el Data Center para su fiscalización, trazabilidad e integridad de datos.
Diferencias entre voto impugnado, en blanco y nulo
En esta jornada electoral, es preciso recordar que la Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone el carácter de obligatorio para el voto de todos los electores habilitados y que existen diferencias fundamentales entre las distintas formas de voto:
Voto en blanco: la CNE lo define como «una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos».
Voto nulo: este tipo de sufragio está presente en distintos escenarios, como la inclusión de objetos extraños en la boleta; boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; boletas oficializadas de distintas listas, de una misma agrupación política, para la misma categoría de cargos; boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir; boletas oficializadas que posean inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, exceptuando sustituciones o agregados.
Voto impugnado: el carácter de impugnación se da cuando las autoridades de mesa identifican que el votante no es titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Voto recurrido: la CNE establece que un voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales integrantes de la mesa electoral.
Documentos válidos
Los votantes podrán asistir a cumplir con su compromiso electoral con el documento cívico que figura en el padrón, o con una versión posterior del mismo.
Según precisaron fuentes a cargo de la organización, de concurrir con un documento anterior al que consta en el padrón no se podrá ejercer el derecho a votar. Tampoco se podrá ingresar al cuarto oscuro con constancia de Documento Nacional de Identidad (DNI) en trámite, ya que no se considera probatorio de la identidad.
NO SE PUEDE VOTAR CON DNI DIGITAL
La Cámara Electoral Nacional estableció que la versión digital del DNI disponible en la aplicación Mi Argentina no podrá ser utilizada como constancia probatoria de la identidad, a pesar de contener los datos y la foto, no lo sustituye y no podrá ser utilizado.
Casos de hurto o extravío
En caso de hurto o extravío del DNI, no se podrá emitir el voto debido a la ausencia de acreditación de la identidad ante las autoridades a cargo de la elección.
Lo primero que debe realizarse es la denuncia en la comisaría más cercana, y justificar la ausencia a la votación ante la Justicia Electoral Nacional.
El trámite deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la votación ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, donde se deberá presentar la denuncia policial que da cuenta de su justificación. En tanto, no se puede asistir a los comicios con una constancia de DNI en trámite, ya que no se considera probatorio de la identidad.
Sanciones por no emitir el sufragio
Las sanciones económicas por no votar varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, teniendo un periodo de 60 días de la respectiva elección para justificar la ausencia.
Las formas de abonar las multas son a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia, con tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual.
¿Y si no hay boletas?
Hoy, domingo 19 tendrá lugar la segunda vuelta electoral, donde solamente habrá boletas de dos alianzas: Unión por la Patria y La Libertad Avanza, para las categorías de Presidente y Vicepresidente, en la que cada uno de los frentes presenta una fórmula.
Dado que ninguna de las listas en disputa alcanzó a imprimir las boletas suficientes para abastecer al cuarto oscuro, la posibilidad de que haya faltantes no es muy remota.
Aun así, la simplificación de la oferta electoral, con únicamente dos propuestas, acorta al máximo el margen para que haya algún tipo de irregularidad vinculada al robo de boletas o faltantes.
Sin embargo, la posibilidad de que ocurran anomalías, siempre está presente y por eso la Cámara Nacional Electoral fijó un protocolo de actuación ante cualquier imponderable de esta naturaleza.
En teoría, la disponibilidad de boletas al inicio del acto eleccionario así como la reposición de las mismas cada cierto lapso de tiempo, está garantizado por la autoridad de mesa que es la personas designada para afrontar esa responsabilidad cívica.
Los fiscales partidarios también colaborarán en este sentido, y podrán requerir al presidente de mesa autorización para ingresar a los cuartos oscuros para reponer boletas, si así fuera necesario.
En caso de que el votante ingrese al cuarto oscuro y observe faltantes de boletas de una u otra fórmula presidencial, debe dar aviso inmediato a la autoridad de mesa sin revelar de qué agrupación política se trata, ya que podría eventualmente interpretarse como voto «cantado» y eso podría impugnar el sufragio de este votante.
Cabe remarcar que la Justicia Nacional Electoral considera como delito electoral aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, como lo son la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de boletas del cuarto oscuro antes de la emisión del voto. Dichas conductas están penadas con hasta tres años de prisión.
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