Subrayó que la libertad debe ser la regla, no la excepción en el tratamiento de los procesados. Observa que hay jueces y fiscales que «no se pueden sacar el chip» del procedimiento inquisitivo. En los hechos, cuesta que los fiscales entiendan el nuevo paradigma y son pocos los jueces que en los hechos le ponen límites en resguardo de las garantías constitucionales.
02-TAPA-POLITICA-17El penalista y docente universitario Jorge Buompadre, de larga y prestigiosa trayectoria en la provincia y el país, recordó que «tanto la Constitución Nacional, con la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en función de todos estos precedentes doctrinarios y jurisprudenciales, la prisión preventiva tiene que ser una herramienta excepcional al que el Juez puede recurrir».
Advirtió que antes de aplicarse ese recurso se tiene que pasar «por distintos filtros, que inclusive en el nuevo Código están, porque por algo el Legislador en el artículo correspondiente reguló la prisión preventiva en último lugar de las medidas cautelares».
Sobre este y otros temas vinculados a la Justicia, Buompadre dialogó con los periodistas Gustavo Adolfo Ojeda en el programa La Otra Campana, que se emite por LT7 Radio Corrientes, en dúplex con LT25 Radio Guaraní de Curuzú Cuatiá.
A continuación, una síntesis de esa charla:
Uno de los debates de mayor actualidad, que cobra más actualidad frente al nuevo Código, es el derecho que tiene el imputado luego de prestar declaración, derecho de esperar el juicio en libertad, algo que muchos jueces y fiscales no aceptan bajo la aplicación del riesgo de la fuga o la obstrucción de la investigación. Con esta nueva filosofía del nuevo Código, ¿Cómo ve usted esta situación?
-Es un poco lo que decía hace un ratito. Es decir los jueces van a tener que entender de una vez por todas, eso lo pongo en una nota periodística que usted hacía referencia, de que esto ha cambiado. No se puede seguir con la misma idea de que el imputado, por estar una persona sometida a un proceso penal y por el sólo hecho de estar acusado de un delito grave, que tiene una pena grave, se va a fugar. Es un criterio peligrosista, excesivo, desproporcionado y además inconstitucional. Es inconstitucional porque tanto la Constitución nacional, con la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en función de todos estos precedentes doctrinarios y jurisprudenciales, la prisión preventiva tiene que ser una herramienta excepcional a la que el Juez puede recurrir. Tiene que pasar por distintos filtros, que inclusive en el nuevo Código están, porque por algo el Legislador en el artículo correspondiente que no estoy seguro si es el 226 o 227, reguló la prisión preventiva en último lugar de las medidas cautelares. Para eso, el Juez tiene que analizar previamente a dictar la prisión preventiva de una persona acusada y pasar por un filtro, una torre de control lo llamo yo, de todas estas medidas opcionales y alternativas que le ha brindado el Legislador. Un ejemplo de esto es la caución personal, económica, la pulsera electrónica, la prisión domiciliaria, la prohibición de salir del país, etcétera… Hay tantas que están en el propio Código. Entonces el Juez tiene la obligación de meritar, si no se dan esas opciones entonces sí podría recurrir…Y todavía falta más, demostrar con datos objetivos comprobables y verificables de que el sujeto se va a fugar, de que hay riesgo procesal o que en libertad va a poner obstáculos a la realización de la Justicia o del proceso penal. El Juez tiene la obligación constitucional de hacer todo ese mérito anticipadamente a la posibilidad de ordenar una prisión preventiva. La libertad es la regla, sea el delito que sea, la persona, si no existen pruebas verificables de que en libertad va a poner obstáculos a la investigación o se va a fugar, tiene que permanecer en libertad. No lo digo yo, lo dice la ley. Es muy simple. Hay jueces que se resisten, porque yo siempre suelo decir que no se han sacado el chip del viejo procedimiento inquisitivo.
LOS NUEVOS ROLES
Creo que es un interrogante válido poner énfasis en el rol del Juez, el Fiscal y de la Policía en esta nueva ley, ¿No?
-Son tres actores importantes que han sido más importantes en el viejo proceso. El Ministerio Público Fiscal tiene una función constitucional, que es la que está regulada en el artículo 120 de la Constitución nacional, que le obliga al Fiscal a actuar funcionalmente de acuerdo con los principios de objetividad y de lealtad procesal. El principio de objetividad quiere decir que el Fiscal no solamente tiene la función constitucional de acusar, la obligación de acusar frente al conocimiento de un delito de acción pública, sino que si encontrare elementos de prueba que favorecen al imputado, también abogar en favor del imputado. Esa es la gran diferencia de esta regulación constitucional que los fiscales, a mi juicio y por lo que se ve en el ejercicio de la profesión, no han masticado bien esa fórmula constitucional. Es decir, no hay internalizado correctamente, entonces muchas veces se resisten abogar en favor del acusado, no siempre en favor de la víctima. El Juez, en el Código nuevo, que pasa de ser Juez de instrucción a Juez de garantías, la única función es la del control. Es el Juez quien va a controlar la legalidad del procedimiento y de la actuación de los actores procesales frente a una disputa de cualquiera de las partes.
Los pasos del nuevo Código
Hace unos días hemos leído en un diario local una nota sobre el cambio de paradigma que conlleva la implementación del nuevo Código Procesal Penal…
-Para mí también sigue siendo una preocupación indudablemente el sistema de Justicia Penal en la Provincia. Siempre nos preocupamos desde la universidad, desde el ejercicio profesional, cómo miembro de una comunidad… Siempre me ha interesado, yo fui Presidente de la Comisión redactora del Código Procesal Penal que está en vigencia, después actuaron otras personas, pero la idea original estaba y sigue estando hasta ahora. Este Código yo creo que es muy interesante, nuevo, moderno y además que tiene una visión de la idea de Justicia muy diferente al Código anterior. El Código anterior era un código escrito durante la investigación y oral en el caso del juicio para el dictado de la sentencia para la persona acusada. Eso implicaba que anteriormente el Juez de Instrucciones, los roles, los papeles que tienen constitucionalmente tanto el Juez como el Fiscal se confundían en un mismo papel. Es decir, el Juez al igual que el Fiscal podía impulsar el proceso, ofrecer pruebas, producirlas, lo mismo que hacía el Fiscal y lo sigue haciendo. Esto último es la función que tiene el Fiscal constitucionalmente, que tiene el Ministerio Público Fiscal. El Juez anterior de Instrucción y al Juez actual de Garantías, le está prohibido investigar un hecho delictivo, que es lo que sucede actualmente en la Capital. De ahí, el artículo este que yo escribí, en un medio periodístico local, sobre las cuestiones que se presentan con el manejo que a mí me parece a veces muy excesivo y este exceso en Derecho siempre concluye en una arbitrariedad o en una injusticia, en el uso de la prisión preventiva por los magistrados. Esa es una preocupación que no solamente es mía, sino que también es la de muchos colegas o de la gran mayoría de los colegas que actuamos en este Foro.
¿En las declaraciones indagatorias, puede el imputado pedir la presencia física del Juez?
-Ese es un tema, que se viene planteando desde hace muchas décadas en el sistema de Justicia Penal, no solamente acá en Corrientes, sino también en el país. En todos los regímenes ocurre esto. El Juez tiene la obligación de estar. Las audiencias se tienen que hacer en presencia del Juez. Lo que sucede es que, claro, el Juez en el sistema anterior y seguramente en este también va a tener un montón de casos a su disposición sobre los cuales tomar decisiones, cuando no hay acuerdo de partes o cuando se planteen cuestiones entre la víctima, el imputado y el Ministerio Público Fiscal…
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