Por los doctores Maria Esther Menises y Carlos Alberto Menises
En su reciente Acuerdo N° 13, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ha puesto a consideración, por el término de noventa días, el proyecto de creación de la «Oficina de Gestión Administrativa para los fueros Civil y Comercial; Laboral; Familia, Niñez y Adolescencia y Administrativo (OGA)».
Lo ha presentado como "un nuevo modelo de organización de la actividad judicial que se aparta de la estructura clásica de los Juzgados", y con el fin de "impulsar una organización más racional de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial, que haga posible la distribución del trabajo en equipo, la estandarización de tareas y la especialización del personal, la optimización de los tiempos y recursos de cada fuero y con ello, lograr un proceso judicial más previsible y sencillo y una mayor satisfacción de los usuarios del servicio de justicia" (Punto 18º).
El modelo que se propone implica una radical modificación de la estructura y organización actual de los tribunales de Corrientes, así como de las normas contenidas en los Códigos Procesales de Familia, Niñez y Adolescencia, Civil y Comercial y Contencioso Administrativo recientemente sancionados, cuyas reformas y modificaciones aún no han podido ser íntegramente implementadas, ni mucho menos evaluadas.
Eso nos ha movido a preguntarnos: ¿Cuál es la necesidad de una nueva modificación de las normas procesales? ¿Por qué habría que cambiar el "modelo" actual de organización judicial? ¿Qué datos se han tomado en cuenta para determinar que esa es la innovación que necesita el servicio de justicia correntino?
Lamentablemente, creemos que nuevamente el Superior Tribunal de Justicia se equivoca, pues el proyecto presentado demuestra, una vez más, que no comprende realmente cuál es, ni dónde está el problema que afecta al servicio de justicia.
Su diagnóstico es erróneo.
En efecto, es sabido que para poder solucionar un problema previamente resulta preciso determinar cuál es su causa. En nuestro caso, contrariamente a lo que se propone, el problema no es el "modelo de gestión" actual, ni la manera en que están organizados los Juzgados de primera instancia y las Cámaras de Apelaciones. El verdadero problema es la cantidad y la complejidad del trabajo, que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente y que hacen imposible que un juez pueda gestionar la cantidad de expedientes que los juzgados tienen actualmente en trámite.
En la ciudad de Corrientes, que concentra la mayor cantidad de causas en trámite -según las estadísticas del propio STJ, tenemos la misma cantidad de Juzgados Civiles y Comerciales que hace más de 30 años, pese al aumento de la población y de la complejidad de los conflictos sociales. A pesar de eso, la reciente reforma del Código Procesal Civil y Comercial ha impuesto, bajo sanción de nulidad, que los jueces deban estar presentes en las audiencias preliminar y final, agregándoles una tarea adicional a la que ya tenían, de resolver las cuestiones que eran sometidas a su consideración y dictar las sentencias que pusieran fin a los pleitos.
¿De verdad han pensado que mejoraría el servicio de justicia sólo con nuevos códigos y sin tener en cuenta que sería la misma cantidad de jueces los que, con esa nueva ley procesal, tienen que atender personalmente y bajo sanción de nulidad las audiencias preliminares y las audiencias finales? ¿En qué momento estudiarán los expedientes y dictarán sentencia?
En el fuero de familia también se dictó un código procesal. Y se "crearon" tres nuevos juzgados. Pero en realidad, no se ha creado nada. Se ha agravado la situación en la que ya estaban. Es que lo que se presentó como la creación de nuevos juzgados, en realidad fue la asignación de competencia en materia de derecho de familia, a los juzgados de menores 1, 2 y 3 ya existentes. Simultáneamente, se les asignó competencia en materia de menores, a los juzgados de familia 1, 2 y 3. Fácilmente se advierte, que no se crearon más juzgados, sino que se redistribuyó el trabajo entre los ya existente.
Creemos que los correntinos no necesitamos nuevas reformas. Lo que necesitamos son más jueces, más personas que puedan pensar, estudiar, resolver conflictos y dictar sentencias. Por eso es prioritario asignar los recursos económicos y humanos a las áreas directamente involucradas en la prestación del servicio de justicia y no seguir creando áreas administrativas que ninguna incidencia tienen en tal tarea. Lo esencial es el servicio de justicia, pero los recursos están mal asignados.
Por ejemplo, existen sólo 5 Asesores de Menores e Incapaces para actuar en toda la lra. Circunscripción Judicial pero hay 8 empleados administrativos en la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia, más de 50 empleados entre los Cuerpos de Psicología y de Trabajadores Sociales Forenses y casi 100 dependientes de la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento (según informe de dotación de personal al mes de Agosto de 2021). El Poder Judicial se ha convertido en una agencia de colocación de empleos, desvirtuando totalmente su función institucional y desviando recursos que debieron estar dirigidos a solventar el costo operativo que demanda la apertura de nuevos juzgados.
Pero eso solo no es suficiente.
Hace falta que las herramientas con las que se presta el servicio sean adecuadas y funcionen correctamente. Hoy -a más de dos años de que la Dirección de Informática empezara a desarrollar el software de gestión de expedientes, todavía no tenemos expediente electrónico como manda el art. 97 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial. Resulta inaceptable que en el estado actual se continúen utilizando simultáneamente el sistema Iurix, el Iurix Web, el Forum y que ninguno de ellos sea apropiado, ni funcione correctamente. Los sistemas implementados por el Poder Judicial de Corrientes tampoco son compatibles con el que tiene el Poder Judicial de la Nación. Es evidente que la decisión de no adoptar un mejor sistema informático ya probado para, en cambio, avocarse al desarrollo de uno propio, no ha sido acertada y solo ha agravado aun más la situación existente.
Las actuaciones aparecen como una larga lista sin ningún elemento que las identifique, sin orden correlativo por fecha y hora de presentación. Tampoco están indexadas y para leerlas es necesario abrir y cerrar una pestaña por vez. Fue necesario que el Sr. Juez de lra. Instancia Civil y Comercial N° 12 señalara que en ese remedo de expediente electrónico, las presentaciones de las partes carecían de cargo -recaudo establecido en el art. 102 del Código de Procedimiento y elemento fundamental en todo proceso, a los fines del cómputo de los plazos-, para que se advirtiera de tamaña omisión.
Sabemos que el sistema actual se sobrecarga todos los miércoles y viernes, cuando se intentan subrir las notificaciones de los días siguientes, lo que ha obligado a reducir la cantidad de expedientes que se incluyen en cada notificación para paliar ese inconveniente. Y también sabemos que el Poder Judicial no cuenta con licencias oficiales de los diversos sistemas operativos y programas informáticos necesarios para el correcto funcionamiento de todas las computadoras. En efecto, los juzgados utilizan un procesador de texto gratuito ("Libre Office Writer"), pero como no todas las computadoras cuentan con el software que permite convertir los archivos al formato .pdf, los documentos que se elaboran (providencias, actas, resoluciones y sentencias) deben ser cargados en un pendrive y luego convertidos para poder ser subidos a IURIX desde alguna otra computadora actualizada que exista en el Juzgado.
El propio Superior Tribunal de Justicia admite que no todos los juzgados cuentan con escáneres (véase el detalle realizado en el Anexo del Acuerdo 13) a pesar de que, en el estado actual, son herramientas imprescindibles para poder digitalizar los documentos que luego son subidos a las plataformas IURIX y FORUM. Lo que resulta en que hay juzgados en los que, pese a la implementación del pseudo expediente electrónico, hacen saber de la recepción de oficios diligenciados, informes y demás actuaciones externas, poniendo a disposición de los abogados para su conocimiento y examen en forma presencial, y en el formato papel en el que fueron recibidos. Otros, donde su personal utiliza las aplicaciones de sus propios teléfonos celulares para la conversión de los documentos.
También sabemos que no es posible proveer las habilitaciones de días y horas con la celeridad debida, por la demora con que impactan los pagos de la tasa especial que se abona al solicitar ese tipo de trámite, en el sistema del órgano encargado del control de tasas. Y así podríamos seguir detallando un sínnumero de situaciones que exigen solución, antes de pensar siquiera en un cambio de "modelo de gestión".
En tal sentido, haber pensado que la reforma de los códigos procesales era lo que se necesitaba para mejorar el servicio de justicia, sin tener en cuenta la escasez de los recursos humanos y materiales y las reales condiciones de trabajo, no sólo fue un grave error de diagnóstico, sino que agravó aún más los problemas que ya exhibía el servicio de justicia. No conformes con eso, ahora se pretende complicar todavía mas, mediante la "Oficina de Gestión Administrativa" proyectada, sin tener los resultados y estadísticas de los cambios implementados por la nueva legislación procesal.
La referida nueva "Oficina de Gestión Administrativa" demandará reformas edilicias que ni siquiera se han relevado, mucho menos proyectado o implementado. Tampoco se han presupuestado, a pesar de lo cual resulta previsible que requerirá de una gran inversión, en desmedro de los fondos que podrían ser asignados a la mejora de las condiciones actuales en las que se trabaja. ¿Se advierte que se está proyectando implementar algo sin saber cuánto va a costar? ¿Es posible seguir actuando con este nivel de improvisación?
Hay decisiones más sencillas y mucho más fáciles de implementar que descomprimirían la cantidad de tareas de los juzgados, para que puedan concentarse en la prestación del servicio de justicia: por ejemplo, se podría eliminar la gran carga de trámites burocráticos como son la confección del archivo, el control de la liquidación de las tasas de justicia, la elaboración de las estadísticas, lo que queda del control del personal, etcétera.
También se podría revisar la asignación de la competencia y efectuar una más adecuada, considerando la especialización de los juzgados existentes y, principalmente, una que resulte en una distribución más justa de la cantidad y complejidad de expedientes que gestiona cada uno de ellos.
La redistribución que se pretende hacer de los secretarios y el personal de los juzgados, dividiéndolos en "Unidades" desmantelará y destruirá los equipos de trabajo que han logrado constituir con mucho esfuerzo muchos juzgados, aumentará la burocracia que denodadamente se busca eliminar, complejizará la tramitación de las causas, y terminará por demorar aún más los procesos y desdibujar al Juez como director de todo el proceso -contrariando el espíritu que guió la sanción del nuevo código procesal civil y comercial. ¿Nuevamente dejará de aplicarse la ley por un acuerdo de ministros del Poder Judicial?
Claramente, el resultado de la gestión judicial en un juzgado abarrotado de causas jamás podrá ser igual a la de aquel otro con un número humanamente manejable. Por eso, reiteramos, la necesidad no es cambiar el "modelo de gestión", como resulta del proyecto de "Oficina de Gestión Judicial" sino tener más jueces para así compensar las diferencias, y a la vez hacer que el trabajo de ellos sea realmente posible y de calidad pues no todo es celeridad. También debe buscarse la calidad de las decisiones y ella sólo se consigue con tiempo y dedicación, para estudiar las causas, para pensar las decisiones y sus consecuencias.
Pero todo eso, tampoco es suficiente.
El Superior Tribunal de Justicia debe entender que para que las decisiones del Poder Judicial sean satisfactorias, el servicio de justicia debe recuperar su prestigio y ejemplaridad. Y para eso es necesario restaurar la seguridad jurídica. Las sentencias deben ser previsibles y tomadas conforme a derecho. Debe restablecerse el imperio y la plena vigencia y observancia de la ley. En esa tarea, el Superior Tribunal tiene la primera responsabilidad, pues gran parte de los problemas actuales se deben a la anomia que ha provocado su reiterada violación a la Constitución, al arrogarse funciones legislativas, modificando leyes por vía de Acuerdo o Resolución, cuando no a su vacilante criterio y la zigzagueante jurisprudencia que se modifica según la necesidades del caso y que provoca que a diario resuelva de manera diferente, dos cuestiones idénticas.
Modificar eso eliminaría gran parte de la litigiosidad existente, pues permitiría a los abogados y demás actores del sistema, prever el sentido de las decisiones.
Es inconcebible que el Superior Tribunal tolere sin reclamar que siga sin cumplirse la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (del 27/11/2012) que ordenó a la provincia de Corrientes a dividir el Ministerio Público Fiscal. Ninguna sentencia podrá llamarse justa, si el Jefe de quien acusa y del que defiende, es la misma persona.
El Superior Tribunal de Justicia también es responsable por la demora del servicio, cuando a pesar de exigirles a los Juzgados de primera instancia y a las Cámaras de Apelaciones mayor celeridad en la resolución de las causas, no observa la misma diligencia y rapidez para resolver aquellos recursos que llegan a su conocimiento, que en ciertos casos demoran años, sin que existan razones que lo justifiquen, pues la mayor de las veces refieren a cuestiones sencillas o sobre las que el Superior Tribunal ya se ha expedido anteriormente.
Reiteramos: si el diagnóstico
no es correcto, tampoco lo será la solución.
Es necesario comprender que no es posible estar cambiando todo el tiempo, porque eso provoca confusión. Pero también -y esto no es menor- tantas innovaciones repercuten en la salud psicofísica de los magistrados, funcionarios y de todo el personal que integra el Poder Judicial, por cuya integridad el Superior Tribunal de Justicia debiera velar, y quienes desbordados por la cantidad de trabajo, se ven impotentes para implementar las reformas que se le imponen, con las herramientas y los escasos recursos con los que realmente se cuenta.
Por eso, insistimos: basta de
innovaciones.
Y mucho menos, unas tan radicales como las que se proponen en el Acuerdo 13, que implican un cambio de paradigma tan radical y drástico -nuevamente sin respaldo legislativo- que no puede ser evaluado en el exiguo plazo de 90 días. Es preciso hacer un examen más sereno y profundo de lo que se propone. Antes de adoptar semejantes modificaciones, se debió preguntar y escuchar a los magistrados para saber cuáles son las necesidades de cada juzgado. Acá se ha hecho al revés.
Es imprescindible que se comprenda que no se puede seguir improvisando, pues están en juego derechos tan elevados como la seguridad, la libertad, el patrimonio y la tutela judicial de todos los correntinos.
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