A través del Decreto 765/2024, el Gobierno nacional modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. La misma, protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales.
A partir del cambio publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y a partir de mañana los salones de fiestas y hoteles ya no tendrán que pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por pasar música en eventos privados.
El decreto, modifica el decreto 41.223 de 1934 que reglamentó la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, incorporando una redefinición del concepto de «ejecución pública» para que no se abonen derechos de autor a la SADAIC en eventos que hasta ahora sí estaban alcanzados por la norma.
Las fiestas quedarán exentas del pago a Sadaic. Bares, restaurantes, hoteles y gimnasios seguirán pagando.
Además, a partir de ahora las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.
Y se estableció que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.
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