El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate emitió la Resolución 295/2023, en la cual se precisan las actividades que pueden desarrollar los operadores denominados Prestador de Servicio de Cosecha y Flete y Comercializador.
La entidad explicó que la resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre del corriente año con el objetivo de continuar promoviendo reglas claras e igualitarias que propicien una sana competitividad en la actividad yerbatera.
En ella, se determina que la actividad del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete estará circunscripta a la cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros y al transporte de dicha materia prima, por lo cual no podrá comprar y entregar hoja verde a nombre propio.
A partir de ahora, todos los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete deberán estar debidamente inscriptos en el Registro de Operadores del Inym.
COMERCIALIZADORES
Por otra parte, la Resolución consigna que se denomina Comercializadores a todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, con operadores inscriptos en otras actividades diferentes a la suya.
Respecto a la hoja verde, la normativa precisa que los Comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al Inym al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde preinscripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el Inym y asociadas a un operador.
Para una mayor transparencia y poder identificar el origen de la materia prima transportada y entregada por los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete, como así también por los Comercializadores, ambos operadores deberán contar con el «Remito del Productor» como herramienta fundamental para justificar el origen legítimo del producto.
En ese sentido, se establece que el Productor que utilice la tarea del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete o bien venda su hoja verde al Comercializador, deberá contar indefectiblemente con un «Talonario de Remito», a fin de cumplimentar con la normativa vigente.
En la Resolución también se consigna que el Inym informará a cada productor, cuando cuente con los datos de contacto correspondientes, en qué planta habilitada fue entregado el producto a su nombre, consignando cantidad de kilos y el operador responsable.
Rigen nuevos precios para la materia prima
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó la Resolución 406/2023, por medio de la cual estableció los nuevos valores que regirán para la materia prima de yerba mate durante el período octubre 2023-marzo 2024.
La mencionada Resolución lleva la firma del titular de la Sagpya, Juan José Bahillo, y determina un incremento escalonado de la hoja verde y de la yerba mate canchada puesta en secadero, lo cual se detalla a continuación:
-Desde la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive: $169,36 el kilo de hoja verde y $643,57 el kilo de yerba canchada.
-Desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive: $210,00 el kilo de hoja verde y $798,00 el kilo de yerba canchada.
-Desde el día 1 de febrero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024 inclusive: $240,00 el kilo de hoja verde y $912,00 el kilo de yerba canchada.
-Desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el día 31 de marzo de 2024 inclusive: $250,00 el kilo de hoja verde y $950,00 el kilo de yerba canchada.
Se recuerda que el incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el Instituto Nacional de la Yerba Mate.
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