El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual simple, amenazas coactivas, exhibiciones obscenas calificadas y robo agravado. De esta manera confirmó la pena de 10 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Penal N° 2.
En la Sentencia N° 4 del 2025 el STJ rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de 10 años de prisión efectiva para un hombre por la comisión del delito de abuso sexual simple, amenazas y exhibiciones obscenas calificadas y amenazas coactivas” (art. 119 párrafo primero, art. 149 bis último párrafo del Código Penal) en calidad de autor material (art. 45 del CP) y “robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda” (art. 167 inc. 2 del Código Penal), en calidad de coautor material, art. 45, 40 y 41 del C.P. todos en concurso real (art. 55 del Código Penal) confirmando la condena del Tribunal de Juicio N° 2 de la Ciudad de Corrientes.
El recurso
La defensa del hombre cuestionó la sentencia alegando que la pena no había sido suficientemente fundamentada. Sostuvo que el Tribunal no explicó con claridad los motivos por los cuales impuso la pena de 10 años de prisión y que se habían valorado de manera inadecuada tanto las circunstancias del hecho como las condiciones personales del acusado. Además, argumentó que el condenado no tenía antecedentes penales computables, lo que debería haber sido considerado como un atenuante.
También solicitó que se dejara sin efecto la prohibición de contacto con las víctimas, ya que, según la defensa, esta medida no había sido solicitada ni por el fiscal ni por la Asesora de Menores.
El dictamen del Fiscal General
El Ministerio Público Fiscal consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio estaba correctamente fundamentada y que la pena impuesta era proporcional a la gravedad de los delitos cometidos. En su dictamen, sostuvo que “no se advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del fallo en relación al monto de la pena impuesto”, y que la defensa solo expresó una “mera disconformidad” sin demostrar errores jurídicos en la decisión.
La decisión del STJ
En su argumentación el doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que el fallo impugnado estaba debidamente fundamentado, ya que; “relacionaba de manera razonada las pruebas con la responsabilidad del imputado”. Agregó además que en la condena del Tribunal se encuentra “determinaba con claridad la calificación legal del hecho y la pena correspondiente y se ajusta a principios lógicos y jurisprudenciales que garantizan la validez de las decisiones judiciales”.
En este sentido, el doctor Chain citó doctrina de la Corte Suprema que establece que la doctrina de la sentencia arbitraria no se aplica a meras discrepancias con la valoración de pruebas por parte de los jueces.
El voto del doctor Alejandro Alberto Chain fue respaldado por por los ministros del STJ doctores; Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.