La bajante del río Paraná llegó a marcas históricas y las estaciones de servicio de la región sienten el impacto de las dificultades que la cadena de distribución de naftas y gasoil afronta por la imposibilidad de la normal circulación de las barcazas reabastecedoras.
A pesar de que, con el aumento de precios al público, los estacioneros esperan que el suministro se normalice, no descartan que en la zona del litoral del país siga habiendo dificultades, si el clima de una vez por todas no se modifica y comienza a llover la cantidad necesaria para que el caudal del Paraná retome su nivel operativo.
AYUDA IMPOSITIVA
Por otra parte, el presidente de la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (Faeni), Alberto Boz informó que la AFIP extendió el plazo de moratoria especial para las Estaciones de Servicio afectadas por la denominada “emergencia hídrica” declarada para las provincias costeras del Paraná.
Pero recalcó que el aviso de la prórroga llegó de manera muy tardía con lo cual, hubo numerosos colegas que no accedieron a los beneficios fiscales por haber pagado los impuestos en fecha.
“Fue muy engorroso avanzar en los trámites de la AFIP porque entre otras cosas, pedían una certificación especial, que nadie sabía qué organismo debía emitir y la burocracia complicó las gestiones”, recordó en diálogo con surtidores.com.ar.
Pero dio a conocer que finalmente el pasado 31 de enero, por gestión de Faeni y la Cámara de Estaciones de Servicio, Garages y Afines de Rosario (Cesgar), se eliminó el requisito de acompañar en la solicitud, el certificado emitido por la autoridad jurisdiccional que acredite que el solicitante desarrolla sus actividades en la zona afectada.
Se mantiene solamente el informe realizado por un contador público debidamente certificado por el Consejo Profesional, de donde surja que la actividad principal del contribuyente (aquella actividad que genere más del 50 por ciento de los ingresos brutos totales entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio 2021), se desarrolla en las zonas establecidas como afectadas a la emergencia hídrica.
Se trata de la Resolución de la AFIP 5074 que responde al Decreto 482, el cual establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e IVA, y también para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo, pero excluye cuotas de planes de facilidades de pago y retenciones y percepciones.
Desde las entidades estacioneras recomendaron a cada operador, consultar con su profesional respectivo para poder acogerse a estas medidas tributarias.