Tras el fallo contra la Municipalidad de Corrientes por la que deberá abonar una suma de $706.680, más intereses a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), por el uso de obras musicales durante la gestión de Fabián Ríos, este se puso a disposición del Municipio de Capital y explicó en una misiva el origen del reclamo y situaciones similares que afrontó la Comuna.
El reclamo que Sadaic hizo ante la justicia se basó en que el municipio utilizó y difundió públicamente obras musicales y por tanto debía pagar por ello, de acuerdo a la reglamentación que el Municipio no desconoce. Esto habría ocurrido durante la gestión de Fabián Ríos entre 2013 y 2017.
Hoy, el Concejo Deliberante capitalino aprobó al respecto un pedido de informe.
El ex intendente del Partido Justicialista Fabián Ríos salió a responder y lo hizo enviando una carta, con fecha de este jueves 26, al actual jefe comunal Eduardo Tassano, una carta que se transcribe a continuación.
26 de Mayo de 2022
Al Sr. Intendente de la
Ciudad de Corrientes
Dr. Eduardo Tassano
De mi mayor consideración.
Le escribo estas líneas para referirme a la demanda judicial de SADAIC, repasar situaciones similares y ponerme a disposición.
1- Durante nuestra administración municipal, debimos afrontar Diversas instancias judiciales. En una de ellas tratamos de llegar a un acuerdo por una causa judicial iniciada por sentencia definitiva de la CSJN, que ordenaba el pago de endeudamiento millonario en dólares contraído por una funcionaria municipal durante la gestión de Raúl Romero Feris, a sola firma y sin acuerdo del Concejo Deliberante. Logramos acordar el pago en cuotas que no comprometían excesivamente los recursos municipales y lo hicimos en sede judicial federal, en una Audiencia Conciliatoria ordenada por el Juez.
2- En dos ocasiones más el Municipio de Capital asistió a Audiencias Conciliatorias judiciales cuando -en mi administración- estuvo en riesgo la autonomía financiera municipal. Una de ellas por las retenciones ilegales, inconstitucionales y muy significativas de Coparticipación que el gobernador Ricardo Colombi le aplicó arbitrariamente al Municipio, cuando «se molestó» porque legisladores de mi partido acompañaron la nominación a la Presidencia de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Senadores, de la senadora Nora Nazar de Romero Feris. La siguiente fue cuando el PJ definió NO acompañar la propuesta de Reforma Constitucional que habilitaría re-reelección. En ambos casos el Superior Tribunal de Justicia citó a Audiencias Conciliatorias para que cesen las retenciones y determinar el destino de los recursos ya perdidos. Si bien ninguna llevó a que la Justicia resuelva absolutamente nada, fue la forma adoptada.
3- Debo agregar la demanda iniciada por la Municipalidad de Corrientes para que los funcionarios que habiten las Residencias Oficiales de la Av. Costanera, abonen por los servicios de recolección de residuos y barrido que reciben. El Juzgado que intervino decidió acercar posiciones en una Audiencia Conciliatoria. Si bien nunca determinó que correspondía el pago de los servicios, como lo hacen todos los vecinos de la Ciudad, nuevamente la Audiencia Conciliatoria fue la forma adoptada.
4 – En las demandas laborales por despidos ilegales durante la gestión de Carlos Vignolo, también diversos juzgados ordenaron el pago de salarios, indemnizaciones y reincorporaciones; pero siempre dio intervención a la Municipalidad de Corrientes para que, en Audiencia Conciliatoria, se acuerden formas de pago.
5 – En el caso de la demanda de SADAIC, no hubo desconocimiento del planteo ni desidia para el pago. Hubo sí rechazo a la suma pretendida y, sobre todo, porque la liquidación no respondía a criterios objetivos. En varios otros eventos se fijaron criterios objetivos y se abonaron los derechos. No se trató de no reconocer el legítimo derecho de los autores y compositores, sino de rechazar la pretensión de dinero que un gestor privado -que llevaba adelante la cobranza en nombre de SADAIC- pretendía sin criterios objetivos; sin análisis basado en liquidaciones anteriores y posteriores para los eventos gratuitos que realizaba la Municipalidad.
No hubo desidia. Existió sí una negativa explícita a la metodología que pretendía imponer un gestor privado. Y se aceptó el camino judicial para defender los recursos municipales y que en Audiencia Conciliatoria los demandantes pudieran acreditar criterios objetivos y plazos razonable para las liquidaciones. Pero, evidentemente, hubo una equivocación en el análisis ya que, en este caso, la Justicia Provincial no hizo lo mismo que en situaciones anteriores, no cumplió con lo que había establecido como forma y no convocó a Audiencia Conciliatoria.
6- Sr. Intendente, estoy a disposición para enmendar la equivocación, de la mejor manera y dentro del alcance mis posibilidades.
Ing. Fabián Ríos
Ex Intendente