El titular del juzgado Laboral N°4 de Corrientes, Dante Escofache hizo lugar a la demanda de una empresa de colectivos de Corrientes que solicitó se excluya de la Tutela Sindical a uno de sus trabajadores para poder despedirlo por poner en riesgo la vida de los pasajeros y de otras personas mientras circulaba por las calles.
El hombre, chofer de colectivos, mientras trasladaba gente, fumaba, tiraba las colillas por la ventana, contestaba mensajes de celular, escuchaba audios, hacía llamadas y permitía que los pasajeros desciendan por la puerta delantera. Además, conducía con las puertas abiertas. Acciones que infringen las directivas de tránsito y que atentan contra la vida.
La empresa vio al trabajador cometiendo estas infracciones en videos que surgieron de las cámaras instaladas en las unidades de transporte. En las filmaciones se ve claramente que fue él quien las cometió y además el mismo trabajador lo reconoció, pero alegó que las cámaras no fueron instaladas por seguridad como dijo la empresa, sino para perseguir a los trabajadores, especialmente al actor, por su carácter de delegado sindical, y que esta situación viola el derecho a la intimidad y reclamó descansos no otorgados.
El doctor Escofache, en su sentencia, consideró que las conductas reprochadas por la empresa se encuentran suficiente y debidamente probadas para proceder al despido. También afirmó que como representante sindical debió dar el ejemplo al resto de sus compañeros.
“…PERO, lo más importante es que la conducta del chofer demuestra un DESPRECIO por la seguridad del pasajero de un colectivo, y el pretender valerse de excusas absurdas como las dadas, no disminuye su responsabilidad y gravedad de los actos”, sostuvo el magistrado.
Todo esto teniendo en cuenta que la responsabilidad del conductor de transporte de pasajeros en el manejo del ómnibus requiere que observe estrictamente las normas y recomendaciones viales ya que están en peligro las vidas humanas que transportan.
Según el doctor Escofache, el accionar imprudente del trabajador genera una responsabilidad penal y civil también para la empresa.
Dijo al respecto que “LA EMPRESA NO PUEDE ESPERAR A QUE OCURRA UN ACCIDENTE O QUE CUESTEN VIDAS PARA PODER SANCIONAR A UN CONDUCTOR QUE CONDUCE EL OMNIBUS de la forma probada por los videos SIN TENER EL DOMINIO ABSOLUTO DEL VEHICULO”, indicó.
Para el juez en materia de seguridad vial la prevención es el primer principio y obligación.
“… LA IMPRUDENCIA DEL CHOFER PUEDE COSTAR VIDAS Y EN ESE SENTIDO LA EMPRESA RESPONSABLE DE LAS VIDAS DE SUS PASAJEROS DEBE SUPRIMIR LOS RIESGOS. NO SE PUEDE “ESPERAR” A QUE COMETA UN NUEVO HECHO PARA SANCIONAR AL CHOFER. ESTA ESPERA PUEDE COSTAR VIDAS”, subrayó el magistrado.
La empresa en el escrito de demanda solicitó la exclusión de garantía sindical contra el trabajador, como recaudo de necesario cumplimiento para despojarlo de la garantía gremial de la que gozaba por ser delegado sindical, con el objetivo de poder ejercerse válida y eficazmente la potestad de despedirlo.
También solicitó medida cautelar tendiente a obtener la suspensión preventiva del trabajador con tutela sindical mientras dure el proceso.
El chófer sostuvo que en junio de 2021 se le notificó de la instalación de cámaras de seguridad en la empresa y en las unidades de transporte, sin mencionar que las mismas poseían audios. En cambio el gremio estaba notificado.
El trabajador denunció que las cámaras no fueron instaladas por seguridad como alega la empresa, sino para perseguir a los trabajadores, especialmente al actor, por su carácter de delegado sindical, y que esta situación viola el derecho a la intimidad. También reclamó descansos no otorgados.
El hombre ingresó a prestar servicios como conductor profesional de transporte urbano de pasajeros para la empresa TURISMO MIRAMAR S.R.L. en fecha 28/04/2004 y lo hizo hasta el 30/06/2016, y luego pasó a prestar servicios para MIRAMAR ESTRELLA U.T. (continuadora de TURISMO MIRAMAR).
Resultó electo delegado sindical representante del sindicato UTA en fecha 30/05/2019, teniendo mandato vigente hasta el 30/05/2021 y que, si bien ya cumplió su mandato legal, la protección de garantía sindical aún se encontraba vigente a la fecha de interposición de la demanda, extendiéndose hasta el 30/05/2022.
El día 29/07/2021 cuando, al realizar el control habitual sobre las grabaciones de video del sistema de circuito cerrado de filmación de todas las cámaras que posee la empresa, se observó falta de diligencia debida en la prestación de las tareas por parte del demandado, lo que motivó la apertura de un sumario interno lo que derivó luego a la presentación ante la justicia.