El Tribunal de Juicio de Goya, con la presidencia del doctor Ricardo Carbajal y la vocalía de los doctores Jorge Carbone y Julio Duarte dieron a conocer hoy en tiempo y forma los fundamentos de la extensa sentencia por la que se condena a Leonardo Cositorto a la pena de 12 años de prisión por considerarlo jefe de la asociación ilícita y coautor por estafa y a Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Camelino a la pena de 8 años por ser miembros de la asociación ilícita y coautores del delito de estafa.
En la sentencia Nº6/25 del 25 de Febrero del 2025 dictada en el marco de la causa conocida como Generación Zoe: se impuso la pena de 12 años de prisión para Leonardo Cositorto y 8 años para Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Camelino.
Javier Sebastián Medina y Nicolás Ismael Medina fueron absueltos, al no encontrarse pruebas suficientes en su contra.
En los fundamentos se valoraron todos los tópicos que sucedieron en las sucesivas audiencias de juicio. En ella los jueces explicaron el motivo de la condena y describieron cuál fue el modus operandi de esta organización para estafar a los ahorristas y quedarse con su dinero.
FALLO Y
TRASLADO
El tribunal consideró acreditado que Generación Zoe operaba como una estructura delictiva que engañaba a inversores con promesas de ganancias extraordinarias. Cositorto fue hallado culpable como líder de la asociación ilícita y responsable de múltiples estafas, mientras que Batista y Echegaray fueron condenados como miembros activos de la red delictiva.
Por su parte, Lucas Camelino recibió la misma pena, pero permanecerá en libertad bajo estrictas restricciones: no podrá salir del departamento de Goya, deberá presentarse semanalmente en la fiscalía y entregar su pasaporte.
Los condenados que estaban detenidos en la unidad de Bower, Córdoba, serán trasladados nuevamente a esa provincia, ya que su presencia en Corrientes solo se requería para el juicio.
El tribunal absolvió a Javier y Nicolás Medina, manteniendo su estado de inocencia. Además, ordenó la devolución de bienes que les habían sido incautados, incluyendo dos vehículos, dinero en efectivo y dispositivos electrónicos, una vez que la sentencia quede firme.
Finalmente, se dispuso la comunicación del fallo al Registro Nacional de Reincidencia y a la Jefatura de Policía, además de otras notificaciones legales correspondientes.