Parlamentarios lograron aprobación en Comisión de un tema candente a escala nacional. «No estamos dispuestos que el piso establecido por Nación se transforme en techo improductivo para una provincia», dijo el senador Breard.
04-POLITICA-18Finalizado el encuentro de Legisladores del Norte Grande en la provincia de Catamarca, se aprobaron numerosos proyectos planteados especialmente por Corrientes. Uno de esos ítems fue la iniciativa sobre la Ley de Humendales, la cual fue aprobada por la comisión, conformada por 10 provincias.
En su alocución, el senador provincial Noel Breard fue el designado para exponer una temática que siempre es objeto de controversias y que conjuga conservacionismo y producción.
«Lo que tenemos que discutir es el concepto de humedales. Si es un concepto tradicional, la provincia de Corrientes tendría inmovilizada o restricciones productivas del 18 por ciento de su territorio. Este es un porcentaje menor a lo que la provincia actualmente tiene inmovilizada con parques nacionales, parques provinciales y áreas protegidas, y que veníamos trabajando muy bien. Ahora, si tenemos un concepto amplio, laxo de humedales, que en la provincia no se pueda producir en el 90 por ciento de su territorio, que nos disculpen pero este concepto es inconstitucional y vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia», expresó el Senador provincial, quien aclaró que «no promoverán» ese debate.
«El proyecto de Grosso intenta avasallar la autonomía provincial y presenta al 70 por ciento de Corrientes como humedales. Nosotros tenemos producción sustentable y armonía con la naturaleza, eso es lo que debemos defender. De lo contrario qué haríamos con el 1.100.000 de correntinos», mancionó Breard.
Así las cosas, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Minería y Medio Ambiente consideró el Proyecto de Declaración presentado por los legisladores de la provincia de Corrientes, ingresado bajo Expediente Parlamentario N° 175/2022, el cual comunica su preocupación por los Proyectos de Ley sobre supuestos mínimos ambientales en materia de humedales, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconsejó la aprobación del siguiente texto:
A) Definición racional de humedales compatible con la producción sustentable, según la convención internacional sobre humedades Ramsar al que nuestro País está adherido a través de las Leyes 23.919 y 25.335. B) Establecer un criterio de ajuste para el caso de que, como resultado del ordenamiento territorial efectuado en función de la futura ley, se pueda comprometer hasta 20 por ciento de la superficie provincial. C) Que el ajuste antes mencionado sea una facultad de las jurisdicciones provinciales, bajo una metodología similar a la aplicada con la Ley Nacional N° 26.331 Ley de Bosques Nativos.
D) Contemplar aquellas situaciones de humedales creados artificialmente por la impericia o falta de previsión del hombre, en el trazado de rutas nacionales y/o provinciales sin las debidas alcantarillas o puentes necesarios, que impiden el normal escurrimiento de las aguas, transformando enormes extensiones de tierras en improductivas. E) Se tenga presente que por el Artículo 41° de la Constitución Nacional, las provincias se reservaron la facultad legislativa complementaria de la materia ambiental, la cual no es meramente procesal o reglamentaria respecto de las leyes de presupuestos mínimos emanadas del Congreso de la Nación. F) Que las leyes de presupuestos mínimos de la Nación, a efectos de evitar conflictos interjurisdiccionales, no deben convertirse en leyes de «presupuestos máximos» excediendo la facultad delegada por las provincias en el Artículo 41° de la Constitución Nacional. G) Que de darse dicho exceso, se desnaturalizaría la relación federal, convirtiendo a las provincias en un pequeño sector productivo. H) En función de lo anterior, se ratifica la plena vigencia y aplicación de los Artículos 28°-principio de razonabilidad-, 41° y 124° de la Constitución Nacional y demás preceptos concordantes con el sistema federal. I) Instar a las provincias que componen el Norte Grande a la creación de un Inventario Provincial del Humedales -IPH-, en el marco del Artículo 124° de la Constitución Nacional.
ANCLAJE
Vale recordar que en 2020, la Legislatura provincial aprobó la Ley N° 6.548/20, que crea la conformación de una comisión especial para inventariar los humedales en la provincia. En esta norma, se considera como tales a las superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, conforme lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la Ley Nº 23.919 y las enmiendas realizadas por la Ley Nº 25.335.
La discusión por la implementación de una Ley de Humedales tomó particular fuerza durante los incendios del pasado verano.
En aquel momento, Breard también echó luz al respecto. «No estamos dispuestos a que en nombre de la ley de humedales el piso que establece la Nación se transforme en un techo improductivo para una provincia. Hay que trabajar en las causas y consecuencias de los incendios. El productor es un partícipe necesario del sistema productivo y fue una víctima», señaló el Senador.
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