El juez Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort, realizó el seguimiento del caso de un adulto mayor que se encontraba decaído, con problemas de salud y solo sin familiares.
El hombre de 73 años se acercó por primera vez a la oficina judicial en octubre del año pasado y expresó que tenía dolores y no recibía la debida atención por parte de la obra social. Y, si bien contaba con sustento económico para poder costear su alquiler, la falta de contención y protección general perjudicaba su salud al punto tal de manifestar que necesitaba abrigo, ropa de cama y calzado.
Tras un informe psicológico en el que manifestó claros síntomas que podrían estar asociados con un cuadro de depresión, se dispusieron diversas medidas tendientes a reestablecer sus derechos y mejorar su situación de salud y socio ambiental.
Teniendo en cuenta la evaluación realizada, el doctor Shwoihort ordenó, en esa intervención inicial, al PAMI Delegación Saladas, a extremar la atención de las prestaciones con las que cuenta el adulto y solicitó al Hospital de esa localidad que brinde un tratamiento psicológico al señor teniendo en cuenta que presentaba claras señales de depresión.
Además, solicitó tanto a la Municipalidad de Saladas como al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia que brinde asistencia y contención necesaria en el marco de su competencia entendiendo que el jubilado carece de una adecuada red familiar y social de contención.
Al pasar varios meses, el hombre volvió acercarse al Juzgado Civil y Comercial de Saladas y manifestó que desde el Banco se le efectuaron diversos descuentos con la modalidad de débitos automáticos en su cuenta bancaria, perjudicando seriamente sus ingresos.
En este contexto y entendiendo que se trata de un jubilado que percibe la jubilación mínima, el magistrado ordenó un “stop debit” (cese de débitos automáticos) y el inmediato reembolso de los importes descontados.
Paralelamente, requirió a las dos mutuales proveedoras de servicios financieros que le informen la causa de los débitos que han practicado y que remitan los contratos pertinentes y el eventual saldo de deuda que pudiera existir a su favor, actualizado a la fecha.
Finalmente, el Magistrado destacó que, “claramente, la mera condición de vulnerabilidad no puede, por sí sola, erigirse en un escollo para el ejercicio de esos derechos patrimoniales por parte de las empresas”. No obstante, agregó, “el hecho de encontrarnos ante una relación de consumo que involucra, a su vez, a un adulto mayor, impone la necesidad de adentrarnos en el análisis de ella para calibrarla, y establecer sus justos límites”.